Internacion y Calidades migratorias




INTERNACIÓN Y ESTANCIA.

Xavier San Martín y Torres considera que el Estado no debe negar una internación que se le solicite, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, así como respetar el plazo que se le fije.

Considera que las solicitudes de internación deben ser hechas directamente por el interesado o en su caso, por su apoderado legal ante el gobierno a cuyo territorio pretende ingresar.

El jurista Manuel J. Sierra sostiene que en
“... la práctica no existe obligación alguna por parte de un Estado de permitir el ingreso de los extranjeros a su territorio a pesar de que éstos cumplan con los requisitos que las disposiciones locales establezcan”.


En otro sentido Niboyet se pronuncia a favor de la admisión de extranjeros pero también reconoce que tiene algunas limitaciones.

Arellano García considera si la legislación interna o la norma internacional establecen como principio la admisibilidad de los extranjeros. Tal interpretación estará sujeta a la reunión de distintos requisitos legales, entre ellos están: Requisitos sanitarios, diplomáticos, fiscales, administrativos y económicos

La Ley General de Población vigente, en su artículo 37, establece hipótesis en las cuales se puede negar a los extranjeros su entrada al país, siendo las siguientes:

A) Cuando no exista reciprocidad internacional;

B) Cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional

C) Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales, entre otras.

De acuerdo con el tratadista Xavier San Martín, la estancia de los extranjeros puede establecerse desde dos formas: a) estancia irregular propiamente dicha; b) estancia ilegítima. En la primera se trata de una condición que dejó de ser comprobada por el extranjero ante la autoridad correspondiente, pero que existió. En el segundo inciso, no se permite revalidación alguna por parte del Estado en favor del extranjero.

La población extranjera deber ser motivo de especial vigilancia por parte de la autoridad ya que su estancia debe ser una constante prueba de su deseabilidad de internarse en el país.

El control de extranjeros no podrá llevarse a cabo si se ignora lo esencial: en donde se encuentra el individuo; “... es necesario saber el lugar preciso en el cual radica a fin de que en un momento dado se pueda ejercitar sobre él la acción estatal que requiera la protección a los nacionales o cualesquiera otras de interés general”.



CALIDADES MIGRATORIAS.

Xavier San Martín define a la calidad migratoria como
“... un conjunto de condiciones impuestas por un Estado al extraño que desea
vivir en su territorio, sujeto a la norma vigente para la sociedad que en él
tiene su asiento.”

Considera que se deben dividir las autorizaciones de internación por razón del tiempo más o menos prolongado que duren en el territorio, en internaciones de tránsito e internaciones de intención permanente.

Respecto a las primera deben quedar catalogadas las calidades migratorias que no acusen un deseo fundamental de permanecer indefinidamente en el territorio, sino que tengan por objeto el arreglo de asuntos rápidos en ciudades fronterizas (visitantes locales); el paso hacia otros países (transmigrante o transeúnte), el viaje de placer (turista).

En lo referente a las internaciones de intención permanente, deben quedar catalogadas todas las calidades que no estén incluidas en la clasificación anterior debido a que quienes las ostenten deseen radicar definitivamente en el país que los recibe o bien porque su estancia deba durar más tiempo.

La calidad migratoria de intención permanente son fundamentales para el fin demográfico-migratorio del Estado ya que son las que en realidad aumentan la población.
El mismo autor da una breve explicación a cerca de las calidades migratorias, así como los requisitos que deben reunir.
Considera al transmigrante como un transeúnte, como un individuo que está de paso, el Estado debe fijarle un plazo máximo de estancia, que tendrá que ser corto. La autoridad migratoria debe salvaguardar los siguientes derechos de los extranjeros transmigrantes:

A) Que su paso por el territorio sea simple

B) Que este garantizada su admisión en otro país distinto de aquel de donde procede.
C) Que tenga medios de independencia económica durante el plazo de permanencia.

En lo que se refiere a visitantes locales, considera que es la condición migratoria impuesta a los individuos extranjeros cuya estancia es de calidad transitoria en las ciudades fronterizas, pueden dedicarse a actividades remuneradas o lucrativas.

La calidad migratoria de visitante cae dentro de la calidad de tránsito ya que es un inmigrante al que le falta el requisito esencial de intención de permanencia indefinida. La diferencia entre el visitante y turista es que éste se interna exclusivamente con fines de esparcimiento, en tanto que aquél lo hace con un fin preconcebido.

De acuerdo con la Ley General de Población los extranjeros pueden internarse en el país con la calidad migratoria de inmigrantes y no inmigrantes.

Inmigrante es el extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de radicarse en el en tanto adquiere la calidad de inmigrado, pueden permanecer en el país con esa calidad por el término de cinco años.

El artículo 48 de la Ley mencionada enuncia las diversas hipótesis en que se permite la internación de extranjeros como inmigrantes, son las siguientes: Rentista, inversionista, profesional, cargos de confianza, científico, técnico, familiares, artistas y deportistas, asimilados. En estos casos debe acreditarse la solvencia económica del que atenderá las necesidades de sus familiares.

No inmigrante es el extranjero que, con permiso de la Secretaría de Gobernación, se interna en el país temporalmente.

El artículo 42 del ordenamiento legal mencionado señala los casos en que se internan los extranjeros en la calidad de no inmigrante, a saber: Turista, transmigrante, ministro de culto religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitantes locales, visitante provisional, corresponsal.

Los extranjeros que se encuentren en el país como no inmigrantes pueden solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, se les concederá la misma característica migratoria bajo la modalidad de dependiente económico.

La tercera característica migratoria es la de inmigrado, según el artículo 52 de la Ley General de Población, es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones que imponga la Secretaría de Gobernación. Para adquirir esta calidad es necesario:

A) Residir legalmente en el país durante cinco años
B) Haber observado las
disposiciones de la Ley General de población y su reglamento.
C) Que sus
actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad.
D) Solicitar
el otorgamiento de su calidad de inmigrado, en los plazos que señala el
reglamento.
E) Obtener declaración expresa de la Secretaría de Gobernación.

Limitaciones al ingreso y permanencia del extranjero.
Arellano García considera que la permanencia de los extranjeros en México es precaria en cuanto a que sufren importantes limitaciones a sus actividades.

Las restricciones que tienen los extranjeros en México son: Restricción al goce de derechos políticos, restricción a la garantía de audiencia, restricción al derecho de petición, restricción al derecho de asociación, restricción a los derechos de ingreso, salida y tránsito, restricción en materia militar, en materia marítima y aérea, al derecho de propiedad, restricciones en servicio, cargos públicos. Aspectos que se analizarán en el capítulo ulterior.

La Ley General de Población en sus artículos 34,43,45,47,60,63,65 y 74 refieren como limitaciones las siguientes:
A) El extranjero está obligado a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en el permiso de internación y las disposiciones que establecen las leyes respectivas.
B) Los inmigrantes tienen la obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede su documentación migratoria.
C) El extranjero inmigrante tiene prácticamente prohibida su permanencia fuera del país dieciocho meses, en forma continua o con intermitencias, pues de hacerlo, perderá su calidad de inmigrante. En los dos primeros años de su internación no podrá ausentarse de la República por más de noventa días cada año.
D) Si un extranjero pretende ejercer actividades distintas a aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas requiere permiso de la Secretaría de Gobernación
E) Está prohibido dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestar determinado servicio.
F) Los extranjeros inmigrantes y no inmigrantes tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su internación.
G) Los extranjeros registrados, están obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros, de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio.

Derechos y obligaciones de los extranjeros a la luz del Derecho Internacional.

La Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, firmada en la Habana en 1928, suscrita por México y diecinueve países que asistieron a la Sexta Conferencia Internacional Americana, estableció derechos y obligaciones. A continuación se mencionan las más importantes:

A) El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros.
B) Subordina a los extranjeros a la jurisdicción y leyes locales.
C) Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias, siempre que sean generales para la población.
D) Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantías individuales a los extranjeros.
E) Faculta a los Estados para que por motivos de orden o seguridad, puedan expulsar al extranjero.
F) Prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país receptor.

Lo anterior denota que en todo momento el Estado, con base en su soberanía, puede aceptar o rechazar el ingreso de extranjeros en su territorio, siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales de los mismos. Así mismo, se reconoce que todo extranjero tiene limitaciones al derecho de estancia en un país ajeno, y a la vez debe cumplir con las obligaciones, contribuciones y reglas que el mismo Estado determine en su régimen interno.

Lo anterior evidencia la condición jurídica de los extranjeros en el Derecho Internacional, ya que las Convenciones acerca del trato para extranjeros, así como aquéllas que regulan su situación de internación y estancia, establecidas a través de normas de Derecho Internacional derivadas de Tratados suscritos para esos efectos, reconocen que todo extranjero debe cumplir con el orden jurídico interno del país receptor, y no pueden establecerse de ninguna manera privilegios o prerrogativas mayores que las que gozan los nacionales. Ello se demuestra con la Cláusula Calvo, llamada así por haber sido redactada por el jurista argentino Carlos Calvo, en el año de 1844.


1 Response to "Internacion y Calidades migratorias"

  1. Anónimo Says:
    1 de febrero de 2022, 9:33

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