Organización, estructura y funcionamiento del control migratorio en México





Organización, estructura y funcionamiento del control migratorio en México.

A) Secretaría de Gobernación: Regula la migración a través de la Subsecretaría de Población y Servicios Migratorios, al cual tiene como misión conducir y vigilar la política de población, servicios migratorios, así como impulsar, coordinar y supervisar la ejecución de programas, acciones, estudios y proyectos a través de sus órganos desconcentrados y unidades administrativas adscritas.

Son de destacarse algunas de las funciones de dicha Secretaría en lo relativo a la migración, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como son:

a) Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo.
b) Manejar el servicio nacional de identificación personal.
c) Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 Constitucional.

B) Instituto Nacional de Migración: De acuerdo con los artículos 133 al 138 del Reglamento de la Ley General de Población, el instituto en ejercicio de sus funciones procurará que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país. En ellos se preservará la seguridad y soberanía del país, en pleno apego a la ley y con respeto a los migrantes.

El instituto tendrá los siguientes objetivos:

a) Alentar y promover los flujos humanos que beneficien al país con amplio sentido humanitario
b) Ejercer las atribuciones de control y verificación migratoria en territorio nacional con apego a la Ley y con pleno respeto a los derechos humanos.

El instituto proporcionará los lineamientos para la elaboración de los programas de difusión e información en materia de migración de nacionales y extranjeros.

El instituto coordinará la operación y funcionamiento de los grupos y en los mismos podrán participar de manera conjunta elementos de seguridad pública de los niveles federal, estatal y municipal.

La Ley General de Población en sus artículos 145 al 150 establece que los trámites de internación, estancia y salida de extranjeros y los permisos que se soliciten al Servicio de Migración, se regirán por las disposiciones previstas en la Ley General de Población, en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación.

Los interesados podrán solicitar copia certificada de las promociones y documentos que hayan presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las resoluciones que recaigan a éstos.

Los solicitantes que acrediten su interés jurídico en el trámite migratorio podrán comparecer en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, mediante poder notarial, carta poder autorizada mediante fedatario público o mediante autorización en el propio escrito.
Las promociones ante la Secretaría de Gobernación serán suscritas por el interesado o representante legal y en caso de que no pueda firmar se imprimirá huella digital.

La autoridad migratoria podrá allegarse los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer.

Una vez cubiertos los requisitos correspondientes y que la autoridad constate que no existe tramite pendiente, o impedimento legal alguno, dictará resolución sobre las cuestiones planteadas por el interesado y las que de oficio se deriven del mismo, debiendo fundar y motivar su determinación. La autoridad migratoria contará de noventa días naturales para dictar la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos por al Ley.

La Secretaría organizará y coordinara los servicios de población en materia migratoria.
Para la atención de los asuntos del orden migratorio, los servicios se dividirán en:

a) Interior: Integrado por los servidores públicos del Instituto, adscritos a oficinas centrales y a las delegaciones, puertos marítimos, fronterizos y aeropuertos con transito internacional.
b) Exterior: Integrado por los servidores públicos del gobierno mexicano adscritos en el extranjero y facultados para ejercer funciones consulares.

Para la prestación de los servicios tiene las siguientes facultades:

Al servicio interior que tendrá a su cargo:

El servicio central, al cual corresponde:

a) Regulación del flujo e instancia migratoria de los extranjeros.
b) Establecimiento de los procedimientos operativos en materia migratoria.
c) La dirección, distribución y vigilancia del personal encargado del ejercicio de la función migratoria.
d) Imposición de sanciones en caso de violación a la Ley General de Población o a su Reglamento.
e) Desahogo de las consultas formuladas.
f) Registro de extranjeros.
g) Compilación de la estadística de la materia.
Los servicios de delegaciones, puertos marítimos, fronterizos y aeropuertos con transito internacional, a los cuales corresponde:
a) Verificar que la entrada y salida de personas al o del país se efectué de acuerdo con los requisitos legales.
b) Tramitar los asuntos en materia migratoria de acuerdo con las facultades delegadas por el comisionado.
c) Expedir a los extranjeros la documentación migratoria de acuerdo con la normatividad aplicable.
d) Efectuar la inspección migratoria a los tripulantes y pasajeros de los transportes terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, ya sean nacionales o extranjeros que lleguen al país.
e) Llevar la estadística correspondiente.
f) Cumplir los acuerdos que emanen del servicio central.

Al Servicio Exterior:

a) Aplicar, en auxilio de la autoridad migratoria, las disposiciones contenidas en la ley.
b) Expedir la documentación de los extranjeros que sean autorizados para internarse al país.
c) Auxiliar y apoyar a los migrantes mexicanos en el extranjero.
d) Elaborar los informes estadísticos que se requieran a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La Secretaría podrá establecer o habilitar en los lugares que considere adecuados, estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación, o para alojar, como medida de aseguramiento, a los extranjeros y extranjeras, que deban ser expulsados. En ningún caso podrá habilitarse para ese fin a los centros de reclusión para sentenciados.

También esta facultada para establecer los formatos que se utilicen para acreditar las distintas calidades y características migratorias con que los extranjeros se internen y permanezcan en el país, así como los que se utilicen para la entrada y salida de mexicanos.

A los mexicanos que se internen al país únicamente se les exigirá la comprobación de su nacionalidad, la que deberá acreditar con uno de los siguientes documentos.
a) Pasaporte.
b) Cédula o Identidad Ciudadana.
c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento.
d) Certificado de Matrícula Consular.
e) Cualquier otro documento idóneo.

Los extranjeros que pretendan internarse al territorio nacional acreditarán su calidad migratoria con los documentos correspondientes y, en su caso deberán llenar los requisitos que fijen en sus permisos de internación.

En los casos que fije la Secretaría los extranjeros que pretendan salir de la República presentarán su documentación migratoria ante las autoridades migratorias de lugar de salida, quienes verificaran que se encuentre en vigor.

0 Response to "Organización, estructura y funcionamiento del control migratorio en México"

Publicar un comentario