tag:blogger.com,1999:blog-431421748101021252024-03-13T19:35:56.403-07:00Derecho Internacional PrivadoOctavo Semestrederecho internacionalhttp://www.blogger.com/profile/13202533975343530462noreply@blogger.comBlogger13125tag:blogger.com,1999:blog-43142174810102125.post-41247578939032998912010-05-25T14:02:00.000-07:002010-05-25T14:28:58.252-07:00Solución de Controversias: EN MATERIA COMERCIAL TLC<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgWVDzOwcOp76Ey5MYvLcVa-d0bWVmp6iu2jYIbL1GyyeG8d_nWdNU8fmv8zVLpkQx6lZpvg2VRziKWzFrt6N1zU1ulLkZ5aCyE1cfh_-0OUREHRiOH2drCl7KIPBgJHmvQwqUT6r_eLg/s1600/fisgon.jpg"><img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 199px; FLOAT: left; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5475321359977751586" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgWVDzOwcOp76Ey5MYvLcVa-d0bWVmp6iu2jYIbL1GyyeG8d_nWdNU8fmv8zVLpkQx6lZpvg2VRziKWzFrt6N1zU1ulLkZ5aCyE1cfh_-0OUREHRiOH2drCl7KIPBgJHmvQwqUT6r_eLg/s320/fisgon.jpg" /></a><br /><div><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiWvNoBhhRoS_YKb5zkOC81QTc8h-CZgrakm8pC-9drj6-ukzHC5MkBjw3RUj7jz84gheaFEvE3cjfOL8teCLkMzvM5BwHW7C13Lex1hy9FVFWMwX5PU3cT3BxH32XUlo7-enLs9m_o0Q/s1600/mapa+tlc.jpg"></a><br /><div align="justify"><br /><br /></div><br /><div align="justify"><strong><em><span style="color:#000000;">Solución de Controversias EN MATERIA COMERCIAL TLC</span></em></strong></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La liberalización del intercambio en América del Norte en el transcurso de los últimos veinte años ha ocasionado un cierto número de litigios comerciales a medida que un </span><a href="http://www.fina-nafi.org/esp/integ/reglements.asp?langue=esp&menu=integ#espace"><span style="color:#000000;">espacio económico norteamericano</span></a><span style="color:#000000;"> se iba formando. La intensidad de los intercambios norteamericanos y la de reglamentación de ciertos sectores de la industria engendraron un importante volumen de litigios.</span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El TLCAN prevé mecanismos para la solución de controversias comerciales. Así mismo, el acuerdo establece un procedimiento de arbitraje que autoriza a las empresas privadas para demandar a los gobiernos en los casos en que éstas aleguen una infracción a los derechos del TLCAN. Esta disposición, incluida en el</span><a href="http://www.fina-nafi.org/esp/integ/reglements.asp?langue=esp&menu=integ#chapitre11"><span style="color:#000000;"> Capítulo 11</span></a><span style="color:#000000;"> del acuerdo, ha sido invocada en múltiples ocasiones en contra de México y Canadá y, más recientemente, Estados Unidos, levantando numerosas protestas.</span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Los Estados Unidos, Canadá y México prefirieron a la formación de organismos supranacionales permanentes la puesta en marcha de una Comisión de libre intercambio. Ésta reúne regularmente a los secretarios y ministros de Comercio de los tres países. Los ministros están apoyados por un Secretariado del TLCAN en cada uno de los países. En función del </span><a href="http://www.fina-nafi.org/esp/integ/reglements.asp?langue=esp&menu=integ#type"><span style="color:#000000;">tipo de controversia</span></a><span style="color:#000000;">, la Comisión busca un acuerdo satisfactorio para los Socios, de acuerdo con los </span><a href="http://www.fina-nafi.org/esp/integ/reglements.asp?langue=esp&menu=integ#mecanismes"><span style="color:#000000;">mecanismos de solución de controversias</span></a><span style="color:#000000;"> comprendidos en el Acuerdo.</span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Con el fin de regular sus controversias comerciales en materia de cuotas compensatorias y antidumping, los Socios del TLCAN crearon los</span><a href="http://www.fina-nafi.org/esp/integ/reglements.asp?langue=esp&menu=integ#groupes"></a><span style="color:#000000;"> .Este sistema complejo reposa en el principio de que cada país conserve sus propias leyes de recurso comercial.</span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span></div><br /><blockquote><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;">Sabía usted que… México constituye para Canadá la cuarta<br />fuente de importación y el decimotercer mercado.</span></div></blockquote><br /><div align="justify"><strong><em><span style="color:#000000;">El Capítulo 11 sobre las inversiones</span></em></strong></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El mayor número de disputas –76 casos entre 1994 y 2000– han sido tratadas en el capítulo 19 sobre las cuotas antidumping y compensatorias. Así también las provisiones del capítulo 11 sobre las inversiones han sido objeto de controversia respecto a su aplicación e interpretación. Ninguno de los Socios había previsto el uso que podía darse al Capítulo 11 en los países del TLCAN, mucho menos para sancionar la mejora de ciertas normas públicas.</span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="font-size:130%;color:#000000;"><strong><em>Los principales litigios en torno al Capítulo 11 del TLCAN son :</em></strong></span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Ethyl Corp. reclamó 250 millones de dólares estadounidenses al gobierno de Canadá tras la adopción de la ley C-29 que prohibía la importación y el transporte interprovincial de MMT, considerado en Canadá como una peligrosa toxina. El MMT es un compuesto químico a base de manganeso que se agrega a la gasolina para mejorar el octano y reducir los ruidos del motor. Se concertó una solución de común acuerdo tras el retiro de la ley en el mes de julio de 1998. </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">S.D. Myers Inc. protestó contra la ley de 1995 que prohibía la exportación canadiense de PBC a los Estados Unidos, obligando a eliminar esta ley. La queja reclama una compensación financiera de 20 millones de dólares estadounidenses por los daños sufridos durante el periodo de aplicación de la ley (1995-1997). </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Sun Belt Inc., de California, demandó por 468 millions $US a la Columbia Británica por haberle retirado el permiso de exportación de agua. </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Pope & Talbot reclamó igualmente una compensación por no haber obtenido una cuota límite para la exportación de madera en virtud del Acuerdo entre Canadá y Estados Unidos sobre la madera en bruto. El 10 de abril de 2001 se alcanzó una decisión, pero el monto de la compensación no ha sido aún determinado. </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">United Parcel Service Inc. (UPS) ha externado igualmente su intención de demandar al gobierno canadiense por un monto de 230 millones de dólares canadienses, alegando un trato discriminatorio por parte de Postes Canadá (Correos canadienses), quienes poseen el 96% de la compañía Purolator. </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Una empresa canadiense de servicios funerarios, Loewen Group Inc., reclama 500 millones de dólares al gobierno estadounidense tras un juicio llevado a cabo en 1995 por los tribunales del Estado de Mississipi quienes se pronunciaron a favor de una empresa local. Loewen considera que la jurisdicción del Estado de Mississipi y la institución del jurado han perjudicado sus intereses. </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Methanex Corp. de Vancouver puso una demanda por 970 millones de dólares por la adopción de un reglamento californiano que prohibía el uso de metanol en la gasolina.<br /></div></span><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;">La sociedad Mondev International Ltd. de Montréal demandó igualmente por varios millones de dólares puesto que las autoridades municipales de Boston le negaron los permisos necesarios para ampliar un centro comercial de su posesión. </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El Groupe ADF, una empresa de Terrabonna (Quebec, Canadá) especializada en la ingenieria, fabricación y ensamblado de estructuras metálicas, manifestó al gobierno estadounidense, su intención de denunciar los trabajos de transporte en Virginia, financiados por la Federal Highway Administration. </span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;"><br /><blockquote><span style="color:#000000;">Sabía usted que… Las quejas de los grupos estadounidenses<br />American Coalition for Competitive Trade así como United Steelworkers of<br />America, con miras a eliminar del mecanismo para la solución de controversias<br />comerciales el Capítulo 19 (derechos antidumping y compensatorios), han sido<br />rechazadas por los tribunales estadounidenses, quienes confirmaron la<br />compatibilidad del mecanismo con la Constitución de los Estados Unidos.</span></blockquote></span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span></div><br /><div align="justify"><span style="font-size:130%;color:#000000;"><strong>Mecanismos para la solución de controversias comerciales</strong></span></div><span style="color:#000000;"><strong></strong><br /><div align="justify"><br />Cuando una controversia comercial tiene lugar entre los Socios y no puede ser resuelta de común acuerdo, la disputa debe resolverse según ciertas reglas previstas. A falta de mecanismos para la solución de controversias, la resolución de las disputas puede tornarse larga y costosa. Las soluciones suelen ser temporales. Los mecanismos para la solución de controversias ayudan a enfrentar los problemas en torno al comercio y a reducir la politización de los litigios comerciales.<br /></div><br /><div align="justify">Sin embargo, el gobierno de Canadá considera abusiva la utilización actual de este proceso, por lo que ha solicitado la </span><a href="http://www.fina-nafi.org/esp/integ/reglements.asp?langue=esp&menu=integ#revision"><span style="color:#000000;">revisión del Capítulo 11 sobre las inversiones</span></a><span style="color:#000000;">. Aún así, el número de litigios comerciales que enfrentan Canadá y Estados Unidos es mínimo si se compara con el gran volumen de litigios surgidos durante el periodo precedente a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos y del TLCAN. No obstante, la persistencia de ciertos conflictos (en especial los de las madereras, el acero, la carne de puerco, el trigo, el azúcar y otros productos alimenticios), ha sido objeto de requerimientos, a veces multilaterales, ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), como en el caso de la Ley Helms-Burton o la reciente enmienda Byrd.</span></div><span style="color:#000000;"><br /><div align="justify"><br /></div><br /><blockquote>Sabía usted que… Desde 1992 el comercio bilateral Canadá – Estados Unidos se ha<br />prácticamente duplicado. En promedio, aumenta a una tasa anual de 13%<br />aproximadamente. El valor de comercio entre Canadá y Estados Unidos asciende<br />actualmente a mil millones de dólares diarios.<br /></blockquote><br /><div align="justify"><br /><strong><em><span style="font-size:130%;">Los grupos especiales de arbitraje</span></em></strong></div><strong><em></em></strong><br /><div align="justify"><br />Los grupos especiales de arbitraje, para las controversias que enfrentan dos o tres Socios, se componen de cinco miembros elegidos normalmente a partir de listas permanentes de expertos elegidos a su vez por cada Socio. Los miembros son nombrados por consenso y para una duración renovable de tres años.</div><br /><div align="justify"><br />Los expertos que figuran en las listas de los Socios tienen un conocimiento profundo o una amplia experiencia en el campo del Derecho, del Comercio internacional, en los demás aspectos del TLCAN o en la solución de controversias ligadas a acuerdos comerciales internacionales. Estas personas son elegidas por su neutralidad y deben mostrarse independientes de toda parte, además de no tener ninguna liga con ni recibir instrucciones de ninguno de los países socios. Una persona no puede, además, ser miembro de un grupo especial implicado en una controversia en la que dicho individuo haya participado.</div><br /><div align="justify"><br />Los miembros de los grupos especiales de arbitraje deben conformarse al código de conducta de la Comisión.</div><br /><div align="justify"></div><br /><div align="justify"><br /></div><br /><blockquote>Sabía usted que… La gran mayoría de los litigios que han sido objeto de consulta<br />después de 1994 se han resuelto mediante acuerdos satisfactorios. Con este fin,<br />los ministros de comercio internacional crearon en abril de 1998 un mecanismo de<br />supervisión.</blockquote><br /><div align="justify"><br /><br /><strong><em><span style="font-size:130%;">Posible revisión del Capítulo 11</span></em></strong></div><br /><div align="justify"><strong><em><span style="font-size:130%;"></span></em></strong><br />El gobierno canadiense (enfrentado a cinco demandas) considera abusiva la utilización actual del proceso de solución de controversias del Capítulo 11 para los inversionistas de los otros países socios. En la reunión de la Comisión de libre comercio (Puerto Vallarta, México, mayo de 2002), Canadá solicitó examinar el funcionamiento y la puesta en marcha de este Capítulo. Un grupo de expertos debe reportar y formular propuestas y recomendaciones de aquí a la próxima reunión de subsecretarios de comercio, que se llevará a cabo en otoño del 2002. Las posibilidades de éxito de la iniciativa canadiense están limitadas por la intención del gobierno mexicano de mantener las disposiciones actuales del Capítulo 11. Dos decisiones recientes de grupos de arbitraje alientan la postura mexicana. En un primer caso (USA Waste Management), el grupo de arbitraje rechazó la demanda del inversionista; en un segundo caso (Metalclad), la reclamación del demandante estadounidense se redujo considerablemente<br /><br /><br /><blockquote>Sabía usted que… Entre 1993 y 1998, las exportaciones canadienses a México<br />aumentaron un 65 % para alcanzar 1,400 millones de dólares canadienses.</blockquote></span></div></div><br /><br /><br /><br /><object width="425" height="344"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/pOHbJlPfR-4&hl=es_MX&fs=1"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/pOHbJlPfR-4&hl=es_MX&fs=1" width="425" height="344" allowscriptaccess="never" allowfullscreen="true" wmode="transparent" type="application/x-shockwave-flash"></embed></object>derecho internacionalhttp://www.blogger.com/profile/13202533975343530462noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-43142174810102125.post-43376194923254786592010-05-25T13:34:00.000-07:002010-05-25T13:44:56.950-07:00Las limitaciones al ingreso y permanencia de extranjeros en México.<div align="justify"><span style="font-size:130%;color:#000000;"><strong>Las limitaciones al ingreso y permanencia de extranjeros en México.</strong></span></div><strong><span style="font-size:130%;"></span></strong><div align="justify"><br /><strong><span style="color:#000000;">Expulsión</span></strong></div><strong></strong><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El maestro Manuel J. Sierra considera que la expulsión de extranjeros es un derecho que surge como una consecuencia del derecho de los estados para admitir o no en su territorio a los extranjeros.</span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El mismo autor habla del derecho del Estado para expulsar a los extranjeros perniciosos y de que se tomen toda clase de precauciones que garanticen la justicia del acto.</span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El jurista brasileño Haroldo Texeiro Valladao dice que la expulsión es correlativo con el derecho del estado de fiscalizar e impedir la entrada de los extranjeros; existe el derecho de expulsarlos del territorio nacional.</span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">En lo relativo al “derecho del estado de fiscalizar”, considera que , el estado restringe el ingreso de extranjeros indeseables y mediante el “derecho de expulsarlos” lo hace con los extranjeros que son nocivos al orden público o a la seguridad nacional.</span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"><br /></span></div><blockquote><p align="justify"><span style="color:#000000;">La expulsión consiste en “...la retirada del territorio nacional del extranjero<br />peligroso o nocivo para un estado determinado por algún acto espontáneo de<br />éste”.</span></p></blockquote><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La expulsión es un acto generalmente administrativo mediante el cual un estado intima y llegado el caso coacciona a uno o más individuos que se encuentran sobre su territorio a que lo abandonen en un plazo generalmente corto, y prohibiendo su reingreso.</span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Se trata de una medida de carácter policial y preventiva mediante el cual el estado por razones de seguridad interna o externa rechaza de su territorio a extranjeros cuya presencia resulta perjudicial para sus intereses.</span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Existe una facultad del estado que obedece a razones de seguridad que reviste el carácter de una medida policial, no constituyendo una pena para el sujeto, ya que siendo la expulsión una medida que toma el estado sometida a su libre apreciación.</span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El fundamento jurídico de la facultad de expulsión radica en el derecho del estado que admite en su seno al extranjero de precaverse contra cualquier clase de peligros de orden moral, político o de higiene ocasionado por la presencia del extranjero sobre su suelo.</span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"><br /></span></div><blockquote><p align="justify"><span style="color:#000000;">Las causas que pueden originar la expulsión son:<br /><br />a) Condena por a comisión de delitos comunes<br />b) Mendicidad y<br />vagabundaje<br />c) <strong>Enfermedades epidémicas o infectocontagiosas</strong><br />(por ejemplo el H1N1 ,recordemos que a nuestros conacionales en china no los<br />dejaron bajar del avion)<br /></span></p></blockquote><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Las causas de expulsión para Alfredo Verdross las reduce a las siguientes:</span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"><br /></span></div><blockquote><p align="justify"><span style="color:#000000;">a) Poner en peligro la seguridad y el orden del Estado de residencia.<br />b) Ofensa inferida al Estado de residencia<br />c) Amenaza u ofensa a otros<br />estados.<br />d) Delito cometido dentro o fuera del país.<br />e) Perjuicios<br />económicos ocasionados al estado de residencia.<br />f) Residencia en el país sin<br />autorización.</span></p></blockquote><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Diversos juristas coinciden en considerar que el derecho de expulsión debe obedecer a motivos objetivamente válidos y no ser arbitraria.</span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El artículo 118 y 119 de la Ley General de Población prevé que se impondrá hasta 10 años de prisión al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente a Territorio Nacional, sin haber obtenido su acuerdo de readmisión, señala que también se expulsará al extranjero que atente contra la soberanía o seguridad nacional, la expulsión será definitiva.<br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">El artículo 33 Constitucional menciona que el Poder Ejecutivo tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar e territorio nacional.<br /><br /><strong>Deportación.</strong></span></div><strong></strong><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Para Carlos Arellano García la deportación “... es obligar a un extranjero a salir del país cuando no reúne o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y permanencia en el país”.</span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Para el jurista Xavier San Martín Torres la deportación implica la idea de abandono del territorio nacional, hecho por los extranjeros en cumplimiento de un acuerdo del gobierno del país que los rechaza.</span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El alcance gramatical del término proviene del latín deportare que significa desterrar a un punto determinado y por lo regular ultramarino.</span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Como antecedentes legislativos de la deportación cabe citarse el nacimiento de ésta institución en los tiempos de Augusto, en Roma quién por consejo de Livio hizo conducir a los desterrados que incitaban a un rebelión en el imperio, a unas islas en las que eran vigilados y sufrían muerte civil.<br />La deportación es una pena aflictiva e infamante encuentra sus orígenes remotos en el sistema punitivo adoptado por los antiguos estados mediterráneos, es una pena etimológica e históricamente enmarcada dentro del derecho romano llevando normalmente aparejada la pérdida de los derechos de ciudadanía y confiscación de bienes.</span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Actualmente la deportación puede calificarse en general como aquel tipo de sanción que tiene por objeto exiliar únicamente a residentes extranjeros de manera temporal o permanente fuera del país por motivos especialmente de oportunidad política siendo ésta también susceptible de aplicación en relación con aquellos sujetos presuntamente responsables de haber infringido normas del orden jurídico nacional.</span></div><p><span style="color:#000000;"></span></p><p align="justify"><span style="color:#000000;">12 de septiembre de 2008 — El Presidente venezolano expulsó al embajador de EEUU en Venezuela y amenazó con dejar sin petroleo a Estados Unidos por sus conspiraciones contra América Latina. </span></p><p align="justify"></p><br /><br /><br /><object style="BACKGROUND-IMAGE: url(http://i1.ytimg.com/vi/8vVOFTRwCeU/hqdefault.jpg)" width="425" height="344"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/8vVOFTRwCeU&hl=es_MX&fs=1"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/8vVOFTRwCeU&hl=es_MX&fs=1" width="425" height="344" allowscriptaccess="never" allowfullscreen="true" wmode="transparent" type="application/x-shockwave-flash"></embed></object>derecho internacionalhttp://www.blogger.com/profile/13202533975343530462noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-43142174810102125.post-40015050826984099472010-05-25T13:14:00.000-07:002010-05-25T13:33:51.799-07:00Organización, estructura y funcionamiento del control migratorio en México<div align="justify"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjcZJ40GO079DVT9ywSdLnQjO-MpdipYgNXmGnLn_Ka3tIBUfocaLgwtkAPNU0qp5Qfnm7vwI6zttFEDU_kdyoRSf1iCIr5ww9XAGm0f6w_wqY3r4kpFCHwphBy3ObaETatJidBgTLEYw/s1600/SRE.jpg"><img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 213px; FLOAT: left; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5475306628165147554" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjcZJ40GO079DVT9ywSdLnQjO-MpdipYgNXmGnLn_Ka3tIBUfocaLgwtkAPNU0qp5Qfnm7vwI6zttFEDU_kdyoRSf1iCIr5ww9XAGm0f6w_wqY3r4kpFCHwphBy3ObaETatJidBgTLEYw/s320/SRE.jpg" /></a><br /><br /><br /><br /><span style="color:#000000;"><strong><span style="font-size:130%;">Organización, estructura y funcionamiento del control migratorio en México.</span></strong><br /><br /><strong><em>A) Secretaría de Gobernación:</em></strong> Regula la migración a través de la Subsecretaría de Población y Servicios Migratorios, al cual tiene como misión conducir y vigilar la política de población, servicios migratorios, así como impulsar, coordinar y supervisar la ejecución de programas, acciones, estudios y proyectos a través de sus órganos desconcentrados y unidades administrativas adscritas. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Son de destacarse algunas de las funciones de dicha Secretaría en lo relativo a la migración, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como son: </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">a) Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo.<br />b) Manejar el servicio nacional de identificación personal.<br />c) Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 Constitucional. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;"><strong><em>B) Instituto Nacional de Migración</em></strong>: De acuerdo con los artículos 133 al 138 del Reglamento de la Ley General de Población, el instituto en ejercicio de sus funciones procurará que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país. En ellos se preservará la seguridad y soberanía del país, en pleno apego a la ley y con respeto a los migrantes. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El instituto tendrá los siguientes objetivos: </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">a) Alentar y promover los flujos humanos que beneficien al país con amplio sentido humanitario<br />b) Ejercer las atribuciones de control y verificación migratoria en territorio nacional con apego a la Ley y con pleno respeto a los derechos humanos. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El instituto proporcionará los lineamientos para la elaboración de los programas de difusión e información en materia de migración de nacionales y extranjeros. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El instituto coordinará la operación y funcionamiento de los grupos y en los mismos podrán participar de manera conjunta elementos de seguridad pública de los niveles federal, estatal y municipal. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La Ley General de Población en sus artículos 145 al 150 establece que los trámites de internación, estancia y salida de extranjeros y los permisos que se soliciten al Servicio de Migración, se regirán por las disposiciones previstas en la Ley General de Población, en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Los interesados podrán solicitar copia certificada de las promociones y documentos que hayan presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las resoluciones que recaigan a éstos. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Los solicitantes que acrediten su interés jurídico en el trámite migratorio podrán comparecer en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, mediante poder notarial, carta poder autorizada mediante fedatario público o mediante autorización en el propio escrito.<br />Las promociones ante la Secretaría de Gobernación serán suscritas por el interesado o representante legal y en caso de que no pueda firmar se imprimirá huella digital. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La autoridad migratoria podrá allegarse los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Una vez cubiertos los requisitos correspondientes y que la autoridad constate que no existe tramite pendiente, o impedimento legal alguno, dictará resolución sobre las cuestiones planteadas por el interesado y las que de oficio se deriven del mismo, debiendo fundar y motivar su determinación. La autoridad migratoria contará de noventa días naturales para dictar la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos por al Ley. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La Secretaría organizará y coordinara los servicios de población en materia migratoria.<br />Para la atención de los asuntos del orden migratorio, los servicios se dividirán en: </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">a) Interior: Integrado por los servidores públicos del Instituto, adscritos a oficinas centrales y a las delegaciones, puertos marítimos, fronterizos y aeropuertos con transito internacional.<br />b) Exterior: Integrado por los servidores públicos del gobierno mexicano adscritos en el extranjero y facultados para ejercer funciones consulares. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Para la prestación de los servicios tiene las siguientes facultades: </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Al servicio interior que tendrá a su cargo: </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El servicio central, al cual corresponde: </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">a) Regulación del flujo e instancia migratoria de los extranjeros.<br />b) Establecimiento de los procedimientos operativos en materia migratoria.<br />c) La dirección, distribución y vigilancia del personal encargado del ejercicio de la función migratoria.<br />d) Imposición de sanciones en caso de violación a la Ley General de Población o a su Reglamento.<br />e) Desahogo de las consultas formuladas.<br />f) Registro de extranjeros.<br />g) Compilación de la estadística de la materia.<br />Los servicios de delegaciones, puertos marítimos, fronterizos y aeropuertos con transito internacional, a los cuales corresponde:<br />a) Verificar que la entrada y salida de personas al o del país se efectué de acuerdo con los requisitos legales.<br />b) Tramitar los asuntos en materia migratoria de acuerdo con las facultades delegadas por el comisionado.<br />c) Expedir a los extranjeros la documentación migratoria de acuerdo con la normatividad aplicable.<br />d) Efectuar la inspección migratoria a los tripulantes y pasajeros de los transportes terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, ya sean nacionales o extranjeros que lleguen al país.<br />e) Llevar la estadística correspondiente.<br />f) Cumplir los acuerdos que emanen del servicio central. </span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Al Servicio Exterior: </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">a) Aplicar, en auxilio de la autoridad migratoria, las disposiciones contenidas en la ley.<br />b) Expedir la documentación de los extranjeros que sean autorizados para internarse al país.<br />c) Auxiliar y apoyar a los migrantes mexicanos en el extranjero.<br />d) Elaborar los informes estadísticos que se requieran a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La Secretaría podrá establecer o habilitar en los lugares que considere adecuados, estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación, o para alojar, como medida de aseguramiento, a los extranjeros y extranjeras, que deban ser expulsados. En ningún caso podrá habilitarse para ese fin a los centros de reclusión para sentenciados. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">También esta facultada para establecer los formatos que se utilicen para acreditar las distintas calidades y características migratorias con que los extranjeros se internen y permanezcan en el país, así como los que se utilicen para la entrada y salida de mexicanos. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">A los mexicanos que se internen al país únicamente se les exigirá la comprobación de su nacionalidad, la que deberá acreditar con uno de los siguientes documentos.<br />a) Pasaporte.<br />b) Cédula o Identidad Ciudadana.<br />c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento.<br />d) Certificado de Matrícula Consular.<br />e) Cualquier otro documento idóneo. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Los extranjeros que pretendan internarse al territorio nacional acreditarán su calidad migratoria con los documentos correspondientes y, en su caso deberán llenar los requisitos que fijen en sus permisos de internación. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">En los casos que fije la Secretaría los extranjeros que pretendan salir de la República presentarán su documentación migratoria ante las autoridades migratorias de lugar de salida, quienes verificaran que se encuentre en vigor. </span></div>derecho internacionalhttp://www.blogger.com/profile/13202533975343530462noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-43142174810102125.post-76675818150341053682010-05-17T17:39:00.000-07:002010-05-17T18:17:20.872-07:00Migracion, Inmigracion, Emigracion y Marco Juridico regulador de los extranjeros en Mexico<div align="justify"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCjHnLRcAhKBda0xuwizEiyYXQbv0GY674jq67YkC87J47-RUdaho_xs7tlqA8hE3800AQwTN9ztZDemfl89y_Uv9gvIhQdXoI0A6gOzhDj5fFRn7Dw7YGTMPoeTRBUh917haAfO1kVg/s1600/chicago.jpg"><img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 180px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5472409053376151138" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiCjHnLRcAhKBda0xuwizEiyYXQbv0GY674jq67YkC87J47-RUdaho_xs7tlqA8hE3800AQwTN9ztZDemfl89y_Uv9gvIhQdXoI0A6gOzhDj5fFRn7Dw7YGTMPoeTRBUh917haAfO1kVg/s320/chicago.jpg" /></a><br /><br /><span style="color:#000000;"><strong>Migración</strong><br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"> La palabra migración proviene del latín migratione que significa ...”<em> pasar de un país a otro para residir en él especialmente tratándose de movimientos de los pueblos o razas”.</em> Agrega es el desplazamiento de la población con cambio temporal o definitivo de residencia, considerado desde el punto de vista del lugar de origen como desde el de la zona receptora.<br />La migración <em>...”es el desplazamiento de individuos de un sitio a otro pos razones económicas, sociales o políticas”</em>.<br /><br /><strong>Inmigración</strong> </span></div><span style="color:#000000;"><div align="justify"><br />La inmigración puede estar impulsada por objetivos laborales y económicos, en lo que convergen el interés del país que recibe a los científicos o técnicos extranjeros que ayuden al progreso nacional con interés por parte del extranjero de obtener una mejor remuneración o mejores condiciones de trabajo, puede haber inmigración por motivos religiosos o raciales; inmigración por motivos políticos, que se le conoce como derecho de asilo, personas que sufran persecuciones políticas por expresarse o actuar contra el gobierno del país en que residan. </div><div align="justify"><br />Inmigración proviene del latín inmigrare, de in. En y migrare, pasar, irse. Es la internación y permanencia de extranjeros en un país distinto del cual estaban establecidos. La inmigración, en sentido estricto, determínale asentamiento durable, la integración del extranjero inmigrante en la comunidad receptora, y no simplemente su paso por la misma por un periodo de tiempo limitado y con fines no estrictamente laborales. El término genérico migración abarca tanto el aspecto “emigración”; como la “inmigración”que es la acción de llegar y establecerse en ese otro lugar. </div><div align="justify"><br />La inmigración es el acto de llegar a un país y establecerse en él. En el caso de México se entiende como tal aquella población que se asienta en nuestra nación.<br /></div><div align="justify">En México la condición jurídica de los extranjeros e regula por leyes de carácter federal según el artículo 73 fracción XVI Constitucional, menciona que es facultad del Congreso de dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración. </div><div align="justify"><br />Corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y conducir la política de población . Es facultad de la Dirección General de Servicios Migratorios de la propia Secretaría atender en el ámbito de su competencia, en forma concurrente con otras autoridades, las responsabilidades y atribuciones señaladas en las leyes, reglamentos, convenios internacionales suscritos por México. </div><div align="justify"><br />La legislación mexicana en esta materia se encuentra un tanto dispersa entre las principales disposiciones de nuestro sistema jurídico vigente. </div><div align="justify"><br />Existe un control y selección demográfico de la población inmigrante tendientes a asegurar la utilidad laboral y la productividad económica, el extranjero goza de todas las garantías establecidas por la Constitución con las excepciones que la misma señala. A fin de que el extranjero pueda internarse y permanecer legalmente en el país tendrá que cumplir con las disposiciones que al respecto determina la Ley General de Población y su reglamento. </div><div align="justify"><br />La Secretaría de Gobernación promoverá los medios necesarios para sujetar la inmigración de los extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes y procurar la mejor asimilación de estos al medio nacional y a su adecuada distribución en el territorio. </div><div align="justify"><br />Los inmigrantes se aceptarán hasta por cieno años, con refrendos anuales deben comprobar ante la Secretaría de Gobernación que cumplen con las condiciones y disposiciones migratorias que les imponen. </div><div align="justify"><br />La palabra inmigración proviene del latín inmigrare, de in. En y migrare, pasar, irse. Es la internación y permanencia de extranjeros en un país distinto.<br /></div><div align="justify">Para Henry Campbell Black la inmigración es <strong>“ la llegada de extranjeros a un país con fines de residencia permanente” </strong></div><div align="justify"><br />La inmigración es el acto de llegar a un país y establecerse en él. En el caso de México se entiende como tal aquella población que se asienta en nuestra nación.<br /></div><div align="justify">La inmigración es un problema típicamente internacional que afecta a intereses vitales de los estados que han tenido por fuerza promover una acción común de los gobiernos desde la mas remota antigüedad. </div><div align="justify"><br />Las cuestiones migratorias tienen una íntima conexión con la obra encomendada a la Organización Internacional del Trabajo, es natural entonces que esta haya se preocupado de las mismas desde su fundación, en 1919 cuando la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero se incluyó entre los objetivos de su carta fundamental.<br /><br /><strong>Emigración</strong> </div><div align="justify"><br />La palabra emigración proviene del latín emigratione que significa <strong>“...movimiento de población contemplado desde el punto de vista del país de origen”. </strong></div><div align="justify"><br />Es un fenómeno sociológico y económico que ha tomado diversas modalidades en el curso de la historia, en las emigraciones étnicas antiguas, los pueblos se desplazaban en masa por razones de crecimiento o de transformación física del ambiente. Las actuales se realizan en el marco de un mundo sedentario desde los países más poblados a los de menor población, o bien de regiones pobres a otras económicamente florecientes. </div><div align="justify"><br />La emigración en la actualidad, está sometida a una reglamentación internacional, aunque las normas internacionales al respecto son escasas, ya que debe entenderse a este fenómeno como el desplazamiento de un nacional hacia el exterior de su Estado; y en este sentido, aún no se cuenta con un criterio legal o doctrinal dentro del Derecho Internacional que establezca sus alcances, efectos y aplicación.<br /><br /><strong>Marco Jurídico regulador de los extranjeros en México.</strong> </div><div align="justify"><br />Se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos que garantizan la estadía de los extranjeros en México, son los siguientes:<br /></div><div align="justify">A) Artículo 1°: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. </div><div align="justify"><br />B) Artículo 2°: Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. </div><div align="justify"><br />C) Artículo 11 Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad en general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. </div><div align="justify"><br />D) Artículo 15 No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano. </div><div align="justify"><br />E) Artículo 27, Fracción I: ... La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: </div><div align="justify"><br />I Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por los mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos ; bajo la pena, en cado de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. </div><div align="justify"><br />F) Artículo 32: La Ley regulará el ejercicio de los derecho que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. </div><div align="justify"><br />El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición del la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. </div><div align="justify"><br />En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.<br /></div><div align="justify">Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y de una manera general, para toso el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.<br /></div><div align="justify">Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.<br /></div><div align="justify">G) Artículo 33: Son extranjeros los que no poseen las calidades determinadas en el artículo 30. Tiene derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. </div><div align="justify"><br /><strong>Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.<br /></strong></span></div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify">un video sobre nuestros migrantes...<br /><br /><object width="425" height="344"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/MBnpzy-cTxw&hl=es_MX&fs=1"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/MBnpzy-cTxw&hl=es_MX&fs=1" width="425" height="344" allowscriptaccess="never" allowfullscreen="true" wmode="transparent" type="application/x-shockwave-flash"></embed></object></div>derecho internacionalhttp://www.blogger.com/profile/13202533975343530462noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-43142174810102125.post-8004211098902725312010-05-17T17:11:00.000-07:002010-05-17T17:33:43.000-07:00FREE JOLITOhablando un poco sobre la migracion, les dejo este divertido cortometraje :)<br /><br /><br />Jolito es un indudable joven mexicano, tanto así que su cuerpo se manifiesta como un frijol gigante. Free Jolito decide buscar nuevas oportunidades en E.U.A. Jolito sufre una crisis de identidad al estar expuesto a las tentaciones del sueño americano. <br /><br /><br /><br /><p><object style="BACKGROUND-IMAGE: url(http://i2.ytimg.com/vi/uFgn0h_Roj8/hqdefault.jpg)" width="480" height="295"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/uFgn0h_Roj8&hl=es_MX&fs=1"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/uFgn0h_Roj8&hl=es_MX&fs=1" width="480" height="295" allowscriptaccess="never" allowfullscreen="true" wmode="transparent" type="application/x-shockwave-flash"></embed></object></p><p> </p>derecho internacionalhttp://www.blogger.com/profile/13202533975343530462noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-43142174810102125.post-58406446232850698102010-05-17T17:05:00.000-07:002010-05-17T17:31:34.720-07:00Internacion y Calidades migratorias<div align="justify"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEizos9DEOUVQetRX-lR1CSCxp5_t7UDm8UWigud2H45l5n_wI_7jQp7UImNwW_USQBHQTtcIIU9zfO6teSRbE_J2QA4u_8lWaowUxdc7xjYy0AZ6hyzgCtTHOoS_F2Wq9tzAFKX9CJsPw/s1600/usa-inmigrantes.jpg"><img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 195px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5472399048296874898" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEizos9DEOUVQetRX-lR1CSCxp5_t7UDm8UWigud2H45l5n_wI_7jQp7UImNwW_USQBHQTtcIIU9zfO6teSRbE_J2QA4u_8lWaowUxdc7xjYy0AZ6hyzgCtTHOoS_F2Wq9tzAFKX9CJsPw/s320/usa-inmigrantes.jpg" /></a><br /><br /><br /><span style="color:#000000;"><strong>INTERNACIÓN Y ESTANCIA.</strong><br /><br />Xavier San Martín y Torres considera que el Estado no debe negar una internación que se le solicite, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, así como respetar el plazo que se le fije.<br /><br />Considera que las solicitudes de internación deben ser hechas directamente por el interesado o en su caso, por su apoderado legal ante el gobierno a cuyo territorio pretende ingresar.<br /><br />El jurista Manuel J. Sierra sostiene que en </span><blockquote><span style="color:#000000;">“... la práctica no existe obligación alguna por parte de un Estado de permitir el ingreso de los extranjeros a su territorio a pesar de que éstos cumplan con los requisitos que las disposiciones locales establezcan”.</span></blockquote><br /><br /><span style="color:#000000;">En otro sentido Niboyet se pronuncia a favor de la admisión de extranjeros pero también reconoce que tiene algunas limitaciones. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Arellano García considera si la legislación interna o la norma internacional establecen como principio la admisibilidad de los extranjeros. Tal interpretación estará sujeta a la reunión de distintos requisitos legales, entre ellos están: Requisitos sanitarios, diplomáticos, fiscales, administrativos y económicos </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La Ley General de Población vigente, en su artículo 37, establece hipótesis en las cuales se puede negar a los extranjeros su entrada al país, siendo las siguientes: </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">A) Cuando no exista reciprocidad internacional; </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">B) Cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional </span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"><br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">C) Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales, entre otras. </span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"><br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">De acuerdo con el tratadista Xavier San Martín, la estancia de los extranjeros puede establecerse desde dos formas: a) estancia irregular propiamente dicha; b) estancia ilegítima. En la primera se trata de una condición que dejó de ser comprobada por el extranjero ante la autoridad correspondiente, pero que existió. En el segundo inciso, no se permite revalidación alguna por parte del Estado en favor del extranjero. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La población extranjera deber ser motivo de especial vigilancia por parte de la autoridad ya que su estancia debe ser una constante prueba de su deseabilidad de internarse en el país. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El control de extranjeros no podrá llevarse a cabo si se ignora lo esencial: en donde se encuentra el individuo; <strong>“... es necesario saber el lugar preciso en el cual radica a fin de que en un momento dado se pueda ejercitar sobre él la acción estatal que requiera la protección a los nacionales o cualesquiera otras de interés general”.</strong><br /><br /><br /><br /><strong>CALIDADES MIGRATORIAS</strong>.<br /><br />Xavier San Martín define a la calidad migratoria como </span></div><blockquote><span style="color:#000000;">“... un conjunto de condiciones impuestas por un Estado al extraño que desea<br />vivir en su territorio, sujeto a la norma vigente para la sociedad que en él<br />tiene su asiento.” </span></blockquote><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Considera que se deben dividir las autorizaciones de internación por razón del tiempo más o menos prolongado que duren en el territorio, en internaciones de tránsito e internaciones de intención permanente. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Respecto a las primera deben quedar catalogadas las calidades migratorias que no acusen un deseo fundamental de permanecer indefinidamente en el territorio, sino que tengan por objeto el arreglo de asuntos rápidos en ciudades fronterizas (visitantes locales); el paso hacia otros países (transmigrante o transeúnte), el viaje de placer (turista). </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">En lo referente a las internaciones de intención permanente, deben quedar catalogadas todas las calidades que no estén incluidas en la clasificación anterior debido a que quienes las ostenten deseen radicar definitivamente en el país que los recibe o bien porque su estancia deba durar más tiempo. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La calidad migratoria de intención permanente son fundamentales para el fin demográfico-migratorio del Estado ya que son las que en realidad aumentan la población.<br />El mismo autor da una breve explicación a cerca de las calidades migratorias, así como los requisitos que deben reunir.<br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">Considera al transmigrante como un transeúnte, como un individuo que está de paso, el Estado debe fijarle un plazo máximo de estancia, que tendrá que ser corto. La autoridad migratoria debe salvaguardar los siguientes derechos de los extranjeros transmigrantes: </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">A) Que su paso por el territorio sea simple </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">B) Que este garantizada su admisión en otro país distinto de aquel de donde procede.<br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">C) Que tenga medios de independencia económica durante el plazo de permanencia. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">En lo que se refiere a visitantes locales, considera que es la condición migratoria impuesta a los individuos extranjeros cuya estancia es de calidad transitoria en las ciudades fronterizas, pueden dedicarse a actividades remuneradas o lucrativas. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La calidad migratoria de visitante cae dentro de la calidad de tránsito ya que es un inmigrante al que le falta el requisito esencial de intención de permanencia indefinida. La diferencia entre el visitante y turista es que éste se interna exclusivamente con fines de esparcimiento, en tanto que aquél lo hace con un fin preconcebido.</span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"><br />De acuerdo con la Ley General de Población los extranjeros pueden internarse en el país con la calidad migratoria de inmigrantes y no inmigrantes. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Inmigrante es el extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de radicarse en el en tanto adquiere la calidad de inmigrado, pueden permanecer en el país con esa calidad por el término de cinco años. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El artículo 48 de la Ley mencionada enuncia las diversas hipótesis en que se permite la internación de extranjeros como inmigrantes, son las siguientes: Rentista, inversionista, profesional, cargos de confianza, científico, técnico, familiares, artistas y deportistas, asimilados. En estos casos debe acreditarse la solvencia económica del que atenderá las necesidades de sus familiares. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">No inmigrante es el extranjero que, con permiso de la Secretaría de Gobernación, se interna en el país temporalmente. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El artículo 42 del ordenamiento legal mencionado señala los casos en que se internan los extranjeros en la calidad de no inmigrante, a saber: Turista, transmigrante, ministro de culto religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitantes locales, visitante provisional, corresponsal. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Los extranjeros que se encuentren en el país como no inmigrantes pueden solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, se les concederá la misma característica migratoria bajo la modalidad de dependiente económico. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La tercera característica migratoria es la de inmigrado, según el artículo 52 de la Ley General de Población, es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones que imponga la Secretaría de Gobernación. Para adquirir esta calidad es necesario: </span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"><br /></span></div><blockquote><span style="color:#000000;">A) Residir legalmente en el país durante cinco años<br />B) Haber observado las<br />disposiciones de la Ley General de población y su reglamento.<br />C) Que sus<br />actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad.<br />D) Solicitar<br />el otorgamiento de su calidad de inmigrado, en los plazos que señala el<br />reglamento.<br />E) Obtener declaración expresa de la Secretaría de Gobernación.<br /><br /></span></blockquote><div align="justify"><strong><span style="color:#000000;">Limitaciones al ingreso y permanencia del extranjero.<br /></span></strong></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">Arellano García considera que la permanencia de los extranjeros en México es precaria en cuanto a que sufren importantes limitaciones a sus actividades. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Las restricciones que tienen los extranjeros en México son: Restricción al goce de derechos políticos, restricción a la garantía de audiencia, restricción al derecho de petición, restricción al derecho de asociación, restricción a los derechos de ingreso, salida y tránsito, restricción en materia militar, en materia marítima y aérea, al derecho de propiedad, restricciones en servicio, cargos públicos. Aspectos que se analizarán en el capítulo ulterior. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La Ley General de Población en sus artículos 34,43,45,47,60,63,65 y 74 refieren como limitaciones las siguientes:<br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">A) El extranjero está obligado a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en el permiso de internación y las disposiciones que establecen las leyes respectivas.<br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">B) Los inmigrantes tienen la obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede su documentación migratoria.<br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">C) El extranjero inmigrante tiene prácticamente prohibida su permanencia fuera del país dieciocho meses, en forma continua o con intermitencias, pues de hacerlo, perderá su calidad de inmigrante. En los dos primeros años de su internación no podrá ausentarse de la República por más de noventa días cada año.<br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">D) Si un extranjero pretende ejercer actividades distintas a aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas requiere permiso de la Secretaría de Gobernación<br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">E) Está prohibido dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestar determinado servicio.<br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">F) Los extranjeros inmigrantes y no inmigrantes tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su internación.<br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">G) Los extranjeros registrados, están obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros, de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio.<br /><br /><strong>Derechos y obligaciones de los extranjeros a la luz del Derecho Internacional. </strong></span></div><strong><div align="justify"><br /></strong><span style="color:#000000;">La Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, firmada en la Habana en 1928, suscrita por México y diecinueve países que asistieron a la Sexta Conferencia Internacional Americana, estableció derechos y obligaciones. A continuación se mencionan las más importantes: </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">A) El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros.<br />B) Subordina a los extranjeros a la jurisdicción y leyes locales.<br />C) Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias, siempre que sean generales para la población.<br />D) Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantías individuales a los extranjeros.<br />E) Faculta a los Estados para que por motivos de orden o seguridad, puedan expulsar al extranjero.<br />F) Prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país receptor. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Lo anterior denota que en todo momento el Estado, con base en su soberanía, puede aceptar o rechazar el ingreso de extranjeros en su territorio, siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales de los mismos. Así mismo, se reconoce que todo extranjero tiene limitaciones al derecho de estancia en un país ajeno, y a la vez debe cumplir con las obligaciones, contribuciones y reglas que el mismo Estado determine en su régimen interno. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Lo anterior evidencia la condición jurídica de los extranjeros en el Derecho Internacional, ya que las Convenciones acerca del trato para extranjeros, así como aquéllas que regulan su situación de internación y estancia, establecidas a través de normas de Derecho Internacional derivadas de Tratados suscritos para esos efectos, reconocen que todo extranjero debe cumplir con el orden jurídico interno del país receptor, y no pueden establecerse de ninguna manera privilegios o prerrogativas mayores que las que gozan los nacionales. Ello se demuestra con la Cláusula Calvo, llamada así por haber sido redactada por el jurista argentino Carlos Calvo, en el año de 1844.<br /></span><br /><br /><object style="BACKGROUND-IMAGE: url(http://i4.ytimg.com/vi/_pQMKBA0UEc/hqdefault.jpg)" width="425" height="344"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/_pQMKBA0UEc&hl=es_MX&fs=1"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/_pQMKBA0UEc&hl=es_MX&fs=1" width="425" height="344" allowscriptaccess="never" allowfullscreen="true" wmode="transparent" type="application/x-shockwave-flash"></embed></object></div>derecho internacionalhttp://www.blogger.com/profile/13202533975343530462noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-43142174810102125.post-63920778431682360902010-05-17T16:35:00.000-07:002010-05-17T16:56:19.174-07:00El extranjero y su condicion juridica<div align="justify"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh8TwpB9WCwAGRcU2JaupBNc44HnCaigTH8KyGpaLHWQqzXCz1gTcDM6efs0RaupYJVHgN_9HqjP2LMEIewbUx0MGs_OIAelSZKFw1LplvNfv_ZhRe32XcXYB9ww9vNCkIgp8E4_EXpoA/s1600/extranjero.jpg"><img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5472388673201800290" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh8TwpB9WCwAGRcU2JaupBNc44HnCaigTH8KyGpaLHWQqzXCz1gTcDM6efs0RaupYJVHgN_9HqjP2LMEIewbUx0MGs_OIAelSZKFw1LplvNfv_ZhRe32XcXYB9ww9vNCkIgp8E4_EXpoA/s320/extranjero.jpg" /></a><br /><br /><span style="color:#000000;">EL EXTRANJERO Y SU CONDICIÓN JURÍDICA</span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span></div><span style="color:#000000;"><div align="justify"><br />La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.<br />Carlos Arellano García considera al extranjero como </div><blockquote>“... la persona física o moral que no reúne lo requisitos establecidos por el<br />sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional”.</blockquote><div align="justify"><br /><br />La mayoría de los autores del Derecho Internacional Privado, y específicamente, aquellos que analizan al extranjero, coinciden en proponer como definición más apta, la aportada por el autor Carlos Arellano García, ya que su definición es más completa y reúne los elementos indispensables para establecer de manera clara la condición jurídica de este tipo de personas. Criterio con el cual también comulgo, en razón de su basto contenido, además de que no existen definiciones suficientes para poder establecer un criterio de elección adecuado. Por lo cual un extranjero es una persona física o moral que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, según las leyes que en el mismo se aplican.<br /><br /><strong>• Persona Física y Personas Morales. </strong></div><strong><div align="justify"><br /></strong>La palabra persona tiene como significado “... todo ser susceptible de derechos y obligaciones”. </div><div align="justify"><br />Las personas físicas son llamadas también naturales, que gozan de capacidad jurídica; este concepto es carente de consistencia, ya que no menciona cuál es su capacidad jurídica. </div><div align="justify"><br />La capacidad jurídica de las personas físicas, según Díez de Picazo y Gullón, “... es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones”, considerando que es una consecuencia ineludible de la personalidad que pertenece a todo ser humano, en razón de su misma dignidad.<br /></div><div align="justify">Ahora bien, tomando en cuenta que la persona física es el individuo, debe entenderse que la persona moral es “... una entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres”; siendo que esta definición carece de sustento suficiente en su contenido, ya que no se señala su naturaleza. </div><div align="justify"><br />Jean Paul Niboyet considera al Estado y los Soberanos como personas morales y dice: “Cuando un estado o un Soberano son reconocidos, su personalidad moral, por ese mismo hecho, lo es también”. En lo referente a las asociaciones y fundaciones como personas morales dice que ya que éstas emanan del poder público extranjero no puede imponerse que se reconozcan en un país. </div><div align="justify"><br />El autor francés Julien Bonnecase clasifica a las personas morales en personas morales de derecho público y personas morales de derecho privado. Afirma que las primeras son el Estado, los departamentos, los municipios, los establecimientos públicos; estas personas tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios públicos; también cuentan con un territorio jurídicamente organizado; en cambio, las personas morales de derecho privado no se caracterizan por ser de servicio público ya que emanan de la iniciativa de particulares. </div><div align="justify"><br />El tratadista mexicano, Jesús Ferrer, al respecto señala: <blockquote><p>“... las personas morales deben tener personalidad jurídica reconocida en su<br />lugar de origen, las que sean entidades comerciales e industriales de origen<br />extranjero deberán sujetarse en sus operaciones a las leyes mexicanas que<br />regulen la inversión extranjera”.</p><p>Dicha definición contiene aún más elementos que pueden establecer la verdadera naturaleza legal de existencia de esta figura del derecho. </p></blockquote></div><div align="justify"><br />Los autores anteriores coinciden en mencionar que las personas morales pueden ser entidades de derecho público, privado, pero son omisos en referir las bases que deben reunir dichas personas. </div><div align="justify"><br />La definición que me pareció más adecuada, es la aportada por el autor Jesús Ferrer Gamboa, ya que es más completa y contiene elementos para determinar el funcionamiento de las personas morales. Por lo tanto, una persona moral es aquélla que cuenta con personalidad jurídica propia y se establece en el país para realizar actos de comercio u otras funciones, siempre y cuando sus operaciones se sujeten a las leyes mexicanas.<br /><br /><strong>El extranjero en el Derecho Internacional Privado.</strong> </div><div align="justify"><br />Werner Goldschmidt considera a la condición jurídica de los extranjeros como “... los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”; agrega que no puede existir un conflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del país donde se invoca el goce de un derecho.<br /></div><div align="justify">Por otro lado, Jean Paul Niboyet en este sentido, indica: “... la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales” </div><div align="justify"><br />Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen.<br />Según Jesús Ferrer la condición jurídica se determina por los derechos y obligaciones que tienen en el país de acuerdo con las leyes locales. </div><div align="justify"><br />Los autores antes mencionados coinciden en que la condición jurídica de extranjeros está constituida por derechos y obligaciones. La definición que es más completa , en mi opinión, es la de Jean Paul Niboyet, ya que hace referencia tanto a las personas físicas como a las morales y es más explícita que las otras. Se puede concluir que la condición jurídica de los extranjeros está determinada por los derechos y obligaciones que tienen las personas físicas y morales extranjera.<br /><br /><strong>Sistemas de trato para Extranjeros.</strong> </div><div align="justify"><br />De acuerdo con la doctrina del Derecho Internacional Privado, y atendiendo a los estudios de autores como Contreras Vaca, Péreznieto Castro, Arellano García, etc., existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, los cuales son: </div><div align="justify"><br /><strong>A) Sistema de Reciprocidad Diplomática:</strong> Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados, según Francisco Contreras Vaca lo anterior resulta ineficaz debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse </div><div align="justify"><br /><strong>B) Sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho:</strong> Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen.<br />Niboyet considera que este sistema ofrece ventajas de una mayor adaptabilidad, ya que no necesita de la estipulación de tratados diplomáticos para ponerlo en práctica.<br />En México, el artículo 33 Constitucional estipula que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga la Constitución en el capítulo I, título primero, sin que se mencione la reciprocidad.</div><div align="justify"><br /><strong>C) Sistema de equiparación a nacionales:</strong> Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa. </div><div align="justify"><br />Niboyet está a favor de este sistema y sostiene que la necesidad de colocar al extranjero y al nacional sobre un mismo plano de igualdad ha ido imponiéndose con mayor fuerza. Siendo que por su naturaleza, este sistema se aplica, sobre todo en los países árabes, en razón de la ideología e identidad religiosa, aunque su aplicación es de carácter consuetudinario.<br /></div><div align="justify"><strong>D) Sistema de mínimo de derechos:</strong> Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana. </div><div align="justify"><br />Alfred Verdross considera mínimo de derechos los siguientes:<br /><blockquote><div align="justify"></div><div align="justify">a) Todo extranjero ha de ser reconocido como sujeto de<br />derecho<br />b) Los derechos privados adquiridos por los extranjeros de manera<br />válida, conforme a la normatividad que rige en el Estado de emisión han de<br />respetarse.<br />c) Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales<br />relativos a la libertad.<br />d) Han de quedar abiertos a los extranjeros los<br />procedimientos judiciales.<br />e) Los extranjeros han de ser protegidos contra<br />delitos que amenacen su vida, libertad, propiedad y honor<br />E) <em>Sistema<br />angloamericano:</em> Distintos autores consideran a Gran Bretaña y Estados<br />Unidos en un grupo de países que concede a los extranjeros el disfrute de<br />derechos sin declararse previamente seguidores de un sistema determinado.<br />Arellano García considera que Estados Unidos no pertenece a este sistema<br />desde que suscribió la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros en la<br />Habana, dándole a la comunidad internacional prerrogativas sobre extranjería que<br />limitan su competencia nacional.<br />F) <em>Sistema de Capitulaciones:</em> Se<br />caracteriza por la extracción de núcleos de extranjeros a la jurisdicción del<br />país en la cual se encuentran. En este sistema se reconocen los colonos o<br />residentes en un país; es decir, las comunidades extranjeras. Aún y cuando en la<br />actualidad ya caso no tiene aplicación este sistema, siendo Turquía el último<br />Estado que lo aplicó. </div></blockquote><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /></div></span><br /><br /><br /><br /><br /><object style="BACKGROUND-IMAGE: url(http://i1.ytimg.com/vi/dT34U55QGwU/hqdefault.jpg)" width="425" height="344"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/dT34U55QGwU&hl=es_MX&fs=1"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/dT34U55QGwU&hl=es_MX&fs=1" width="425" height="344" allowscriptaccess="never" allowfullscreen="true" wmode="transparent" type="application/x-shockwave-flash"></embed></object>derecho internacionalhttp://www.blogger.com/profile/13202533975343530462noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-43142174810102125.post-83633356718567588992010-05-17T15:51:00.000-07:002010-05-17T16:27:52.122-07:00UNIDROIT<blockquote><p align="center"><span style="color:#000000;">The International Institute for the Unification of Private Law, also known as UNIDROIT, is an independent intergovernmental organization.Its purpose is to study needs and methods for modernising, harmonising, and coordinating private international law and in particular commercial law between states, and to draft international Conventions to address the needs.</span></p></blockquote><div align="center">
<br />
<br /><span style="color:#000000;">Es una organizacion independiente que propone el estudio de las necesidades y los metodos para la modernizacion y coordinacion del derecho privado internacional y particularmente las leyes de comercio entre las naciones.
<br />
<br /><strong>IMPORTANCIA DEL UNIDROIT</strong> </span></div>
<br /><span style="color:#000000;">La importancia se la dan sus principios.
<br />
<br />
<br /></span><blockquote><span style="color:#000000;"><em>Los principios Unidroit en la Convención Interamericana sobre Derecho
<br />Aplicable a los Contratos Internacionales</em> </span></blockquote>
<br /><span style="color:#000000;">La formulación de normas internacionales usualmente se realiza mediante un procedimiento seguido ante organizaciones interestatales, y en el ámbito del continente americano, esta labor de legislación ha sido efectuada por la Organización de los Estados Americanos. La labor legislativa de la organización se ha centrado tanto en la producción de normativa blanda o flexible, sean éstas resoluciones y declaraciones, como en la creación de pactos y acuerdos, de carácter obligatorio por aplicación del principio pacta sunt servanda. Respecto de las declaraciones, se afirma que éstas no son indicativas “per se de un estatus jurídico determinado”27, por lo cual, en sentido estricto, “no constituyen un proceso normativo del derecho internacional”28. Sin embargo, gran parte de la labor de legislación culmina en la aprobación de tratados o convenios, después de haber sido sometidos a un procedimiento pautado para su elaboración, en el cual existe una etapa previa de negociación, seguida del consentimiento para su redacción definitiva, la posterior autenticación con el respectivo canje o depósito y la ulterior publicación.
<br />
<br />
<br /><strong>LOS PRINCIPIOS PARA LOS CONTRATOS INTERNACIONALES</strong>
<br />
<br />Origen, estructura, propósito, y naturaleza jurídica de los principios
<br />
<br />En el año de 1968, con ocasión de la celebración de los 40 años de fundación de UNIDROIT, en la ciudad de Roma, surgió la idea de crear un cuerpo normativo para los contratos comerciales internacionales. El Consejo Directivo de UNIDROIT en su reunión de 1971 incluyó en la agenda de trabajo la preparación de un ensayo de unificación relativo a la parte general de los contratos, sin embargo, no fue sino hasta 1980 cuando se creó el grupo de trabajo, que se constituyó con representantes de diversas culturas y sistemas jurídicos del mundo. Representantes de llamado Civil law, del Common law, y de los sistemas socialistas conformaron el comité de trabajo. Las labores terminaron en el año de 1994 con la publicación de los Principios para los Contratos Comerciales Internacionales. En el año 2001 se publicó la segunda versión de la traducción oficial al idioma español, realizada por el profesor Alejandro Garro.
<br />
<br />Según opinión de expertos, Los Principios de UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales, representan una nueva aproximación al derecho de los negocios internacionales, y son un intento por remediar muchas de las deficiencias surgidas del derecho aplicable a tales negocios. No están concebidos como una forma de modelo de cláusulas contractuales para ningún tipo de convenio en particular, ni constituyen una forma de convención internacional de ley uniforme para los contratos internacionales, y como se verá más adelante, derivan su valor solamente de su fuerza persuasiva.
<br />
<br />Los Principios son un intento por enunciar reglas que son comunes a la mayoría de sistemas legales existentes, y al mismo tiempo, adoptar soluciones que mejor se adapten a las necesidades del tráfico internacional.
<br />
<br />Los Principios, están divididos en siete capítulos que contienen en total ciento veinte artículos, con disposiciones aplicables a todo el iter contractus desde su etapa de gestación hasta su conclusión mediante el cumplimiento o incumplimiento del mismo.
<br />
<br />Preámbulo, que contiene el propósito de los Principios.
<br />Capítulo 1. Disposiciones generales,
<br />Capítulo 2. Formación del Contrato,
<br />Capítulo 3. Validez,
<br />Capítulo 4. Interpretación,
<br />Capítulo 5. Contenido,
<br />Capítulo 6. Cumplimiento,
<br />Capítulo 7. Incumplimiento,
<br />
<br />Además, los artículos están acompañados de unos comentarios ilustrativos.
<br />
<br />Bajo esta idea, los principios de UNIDROIT (en adelante los Principios) tienen como objeto ser un conjunto de reglas que puedan ser utilizadas con independencia de los diversos sistemas jurídicos y económicos existentes en el mundo. De esta forma, se intenta solucionar el problema de determinar la ley del foro y la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales.
<br />
<br />Acorde con las necesidades antes planteadas, el propósito de los Principios es bastante claro, en el preámbulo de los mismos se dispone que:
<br />
<br />Estos Principios establecen reglas generales aplicables a los contratos
<br />mercantiles internacionales.
<br />Estos Principios deberán aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por ellos.
<br />Estos Principios pueden aplicarse cuando las partes hayan acordado que su contrato se rija por los "principios generales del derecho," la "lex mercatoria" o expresiones semejantes.
<br />Estos Principios pueden proporcionar una solución a un punto controvertido cuando no sea posible determinar cuál es la regla (rule) de derecho aplicable a dicho contrato.
<br />Estos Principios pueden ser utilizados para interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme.
<br />Estos Principios pueden servir como modelo para la legislación a
<br />nivel nacional e internacional."</span></em><span style="color:#000000;"> </span></p></blockquote></em>
<br /><span style="color:#000000;">Anota MARIA DEL PILAR PERALES, que uno de los propósitos que guió a los redactores de los Principios, fue precisamente, el de reducir las posibles incertidumbres en torno a la ley aplicable al contrato, unida a la idea de constituir un cuerpo normativo independiente de la procedencia jurídica, económica o política de los contratantes.
<br />
<br />La respuesta a cuál puede ser la fuente de su obligatoriedad se encuentra en la autonomía de la voluntad de las partes, principio rector del derecho contractual, es decir: los principios serán aplicables a los contratos, cuando así lo hayan acordado las partes. Sin embargo, como lo veremos, varios Tribunales internacionales los han encontrado aplicables a los contratos por el simple hecho de constituir "principios generales" de los contratos del comercio internacional reconocidos en diversos sistemas jurídicos del mundo.
<br />
<br />En principio, entonces, tienen un carácter eminentemente potestativo. Además de acuerdo con esta naturaleza, cuando las partes en un contrato acuerden someterse a ellos, igualmente pueden excluir la aplicación de algunas de sus normas, (salvo las que expresamente los prohíban), o modificar el efecto de cualquiera de sus disposiciones.
<br />
<br />Debemos, sin embargo, tratar de aclarar lo que puede entenderse como Principios. Toda vez que creemos que dentro del articulado de los Principios de UNIDROIT, pueden contenerse algunas disposiciones que en efecto concuerden con lo que se puede entender por tales, mientras otras, serían más bien "reglas comunes" al tráfico internacional sobre obligaciones y contratos, sea que estén contenidas en disposiciones legales codificadas o se constituyan como costumbres. En anteriores ocasiones nos hemos manifestado de acuerdo con la posición que ha pretendido ver a los principios de UNIDROIT como manifestación de la costumbre internacional, y como fiel reflejo de la lex mercatoria.. Hoy no somos partidarios de hacer tal afirmación de manera tajante. Primero, por lo que hemos manifestado anteriormente, en el sentido de que la lex mercatoria la asumimos como la denominación dada al derecho mercantil internacional, que está constituido por varias fuentes.
<br />
<br />En segundo lugar, puede ser que algunos de los artículos de los principios reflejen costumbres internacionales, pero también otros serán reflejo de lo que conocemos como principios generales del derecho, y otras más, serán disposiciones creadas legislativamente, que en el caso de los principios han sido adoptadas bajo el entendido de que pueden facilitar el comercio internacional. Por ejemplo, véase el caso de la norma sobre incumplimiento esencial, también reflejada en la Convención sobre compraventa internacional. El hecho de que otros códigos contengan soluciones diferentes sobre el particular, significa que esas reglas son propias de algún sistema, y no reflejen propiamente los usos del tráfico, ni los principios generales del derecho. Cuestión diferente sucede con el principio de buena fe, ese si criterio fundante. Por ello, lo que proponemos es distinguir en cada caso concreto, para concluir si nos encontramos efectivamente ante una norma que sea reflejo de un principio de derecho, o más bien una regla adoptada por consenso.
<br />
<br />El tema lo desarrollaremos un poco más a fondo cuando veamos las aplicaciones jurisprudenciales, sobre todo en cuanto al alcance de la utilización de los principios de UNIDROIT como lex mercatoria.
<br />
<br />Es preciso detenernos en el análisis de cada uno de los puntos indicados en el preámbulo, lo que nos permitirá entender el contexto general de los Principios.
<br />
<br />El límite que encuentran Los Principios está constituido por las normas imperativas nacionales e internacionales. En este sentido el artículo 1.4 que dice:
<br /></span><div align="center">
<br /><span style="color:#000000;">Artículo 1.4
<br />(Normas de carácter imperativo) </span></div><div align="left">
<br /><span style="color:#000000;">"Estos Principios no restringen la aplicación de normas de carácter imperativo, sean de origen nacional, internacional o supranacional, que resulten aplicables conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado." </span></div><div align="left">
<br /><span style="color:#000000;">En el comentario a este artículo se aclara que dada la naturaleza peculiar de los Principios, éstos no tienen el propósito de prevalecer sobre normas imperativas aplicables ya sean ellas de origen nacional, internacional o supranacional. </span></div>
<br />derecho internacionalhttp://www.blogger.com/profile/13202533975343530462noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-43142174810102125.post-2745952786261957812010-05-17T15:38:00.000-07:002010-05-17T15:51:06.683-07:00las personas morales<div align="center"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjfXgHSbRVjRZTqZrb-jCD8Bl0XAmtmKHOcm11A9cuV1Dq9W1mnaXZB_40SSYRsuuyJGjJP74kZJDqwu8Bhr8fjaU0bStRzdUdzIYu0KVRxw5lfiLCAbchaEa1C4NDjwFIOVGj_CUdqwQ/s1600/transnacionales.jpg"><img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 200px; DISPLAY: block; HEIGHT: 170px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5472373553614276850" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjfXgHSbRVjRZTqZrb-jCD8Bl0XAmtmKHOcm11A9cuV1Dq9W1mnaXZB_40SSYRsuuyJGjJP74kZJDqwu8Bhr8fjaU0bStRzdUdzIYu0KVRxw5lfiLCAbchaEa1C4NDjwFIOVGj_CUdqwQ/s320/transnacionales.jpg" /></a><br /><br /><br /><br /><strong>NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES</strong> </div><div align="justify"><br />Las personas morales, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un mandato legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes, pero en concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas. </div><div align="justify"><br />La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce como el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende atendiendo a que tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo serían considerados como nacionales. Al respecto se han elaborado tres posturas, las que niegan expresamente que una persona moral pueda tener nacionalidad, los que la aceptan, y los eclécticos que han dicho que sí, pero que es completamente distinta a la de una persona física, ya que se rige por reglas distintas. </div><div align="justify"><br /> </div><div align="justify"><strong>Posturas sobre la Nacionalidad</strong><br /></div><div align="justify"><em><blockquote><em>Los que niegan que las personas morales puedan tener una nacionalidad</em></blockquote></em></div><div align="justify"></div><div align="justify">Se limitan a decir que las personas morales, al ser una ficción jurídica, no tienen los elementos necesarios para poseer un estado; es decir, no tienen estado civil ni político. En el derecho estadounidense esta postura ha quedado muy arraigada. En la opinión de estos tratadistas se dice que al atribuir nacionalidad a las personas morales se han confundido las nociones de nacionalidad y domicilio. El domicilio de la sociedad es fijado por el estatuto, el cual está conforme a la ley aplicable y resuelve los problemas de su funcionamiento extraterritorial, sin necesidad de recurrir a la noción de nacionalidad.<br />Siendo la nacionalidad un vínculo con un Estado, no es posible que dicho vínculo pueda existir entre una persona moral y un Estado. Cuando el Estado determina quiénes son sus nacionales, lo que realmente hace es un inventario. Para esta posición, la verdadera nacionalidad, la única que existe, crea una relación de orden político entre un individuo y un Estado.<br /></div><div align="justify"><em><blockquote><em>Los que aceptan que las personas morales tienen nacionalidad llanamente</em> </blockquote></em></div><div align="justify"><br />En realidad quizás muchos de las personas con estos criterios ven a las personas morales como un ente jurídico, con una verdadera personalidad y que sus decisiones se expresan a través de sus órganos. Generalmente argumentan su posición al reproducir las normas legales que le atribuyen una nacionalidad a las personas morales. Unos identifican la nacionalidad de las sociedades a los individuos, y así aplican analógicamente el concepto de nacionalidad de la persona física aunque adaptándolo a la naturaleza diferente de las personas morales. </div><div align="justify"><br /><em><blockquote><em>Los que aceptan que las personas morales tienen una nacionalidad</em> </blockquote></em></div><div align="justify"><br />Al respecto no se ha elaborado una teoría única, y podemos decir que muchos de estos criterios han perneado en la legislación, no siendo la nuestra una excepción. Los principales criterios son los siguientes: </div><div align="justify"><br /><strong>Nacionalidad de los Socios:</strong> Se ha tomado como criterio el que el Estado conozca la nacionalidad de los principales socios y deje abiertamente que sus relaciones privadas se lleven a cabo con las reglas de carácter privado de su país de origen. Representa el grave problema, de que en las grandes sociedades la nacionalidad de los dueños de las partes sociales esta llamada a cambiar. Podemos añadir de que este criterio no esta completamente abandonado en nuestra legislación, y que si produce efectos jurídicos el hecho de que los accionistas, socios, o dueños sean de una nacionalidad o de otra.<br />Conforme al País en que se constituyó la sociedad: Según el país en que fue constituida la sociedad, va a regirse conforme a las normas de derecho privado de sus estatutos y de su país de origen. Este caso se da muy frecuentemente en los países en los que se regula la transferencia de sede. </div><div align="justify"><br /><strong>La del Domicilio Social:</strong> El lugar en donde se tomen las decisiones puede servir para darle la nacionalidad a una sociedad, aunque existe el problema de que este puede variar, o incluso que estas decisiones se tomen en un lugar diferente cada vez, además de que no esta claro, si en muchos casos es el domicilio de la Asamblea General o el de la Administración de una sociedad. </div><div align="justify"><br /><strong>La de la Nacionalidad de los Administradores:</strong> En otras legislaciones se ha tomado como criterio la nacionalidad del socio administrador o del consejo de administración, con el grave problema de que es este o estos pueden cambiar fácilmente. </div><div align="justify"><br /><strong>Conforme a la Regulación en sus Relaciones Privadas:</strong> En muchos casos se puede dar la posibilidad de que con el cambio de nacionalidad, o regulándose con una legislación extranjera una sociedad, se considere que ese es un elemento suficiente para darle una nacionalidad a la sociedad. </div><div align="justify"><br /><strong>Criterios de Control:</strong> Se ha dado el caso sobre todo con la posibilidad de la develación de la personalidad y con los casos en donde se busca saber quienes con los verdaderos socios, debido a que en muchos casos no se conoce con claridad quienes son los dueños de las partes sociales , se tome como criterio que la nacionalidad de una sociedad es aquella de los que ejercen el control. En la legislación alemana se usó este criterio, en concreto se distingue entre nacionalidad de una persona, y pertenencia al Estado, siendo la pertenencia el criterio para saber si forma parte de los intereses de la nación alemana.<br /></div><div align="justify"><strong>De la autorización que hace el Estado:</strong> Se parte de la base de que la personalidad jurídica de una persona moral no se integra cabalmente hasta que recibe un permiso o autorización del Estado para constituirse. En México, sería el permiso concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, aunque en otras legislaciones se toma analógicamente el criterio de la inscripción en el Registro Público, con efectos constitutivos. </div>derecho internacionalhttp://www.blogger.com/profile/13202533975343530462noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-43142174810102125.post-19723092842935524332010-05-11T18:09:00.000-07:002010-05-11T18:19:52.475-07:00Solucion de Controversias<div align="justify"><strong><span style="color:#000000;">SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS </span></strong></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La liberalización del intercambio en América del Norte en el transcurso de los últimos veinte años ha ocasionado un cierto número de litigios comerciales a medida que un espacio económico norteamericano se iba formando. La intensidad de los intercambios norteamericanos y la derreglamentación de ciertos sectores de la industria engendraron un importante volumen de litigios.<br />El TLCAN prevé mecanismos para la solución de controversias comerciales. Asímismo, el acuerdo establece un procedimiento de arbitraje que autoriza a las empresas privadas para demandar a los gobiernos en los casos en que éstas aleguen una infracción a los derechos del TLCAN. Esta disposición, incluída en el Capítulo 11 del acuerdo, ha sido invocada en múltiples ocasiones en contra de México y Canadá y, más recientemente, Estados Unidos, levantando numerosas protestas. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Los Estados Unidos, Canadá y México prefirieron a la formación de organismos supranacionales permanentes la puesta en marcha de una Comisión de libre intercambio. Ésta reúne regularmente a los secretarios y ministros de Comercio de los tres países. Los ministros están apoyados por un Secretariado del TLCAN en cada uno de los países. En función del tipo de controversia, la Comisión busca un acuerdo satisfactorio para los Socios, de acuerdo con los mecanismos de solución de controversias comprendidos en el Acuerdo.<br />Con el fin de regular sus controversias comerciales en materia de cuotas compensatorias y antidumping, los Socios del TLCAN crearon losgrupos especiales de arbitraje.Este sistema complejo reposa en el principio de que cada país conserve sus propias leyes de recurso comercial.<br /><strong>Mecanismos para la solución de controversias comerciales</strong> </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Cuando una controversia comercial tiene lugar entre los Socios y no puede ser resuelta de común acuerdo, la disputa debe resolverse según ciertas reglas previstas. A falta de mecanismos para la solución de controversias, la resolución de las disputas puede tornarse larga y costosa. </span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">Las soluciones suelen ser temporales. Los mecanismos para la solución de controversias ayudan a enfrentar los problemas en torno al comercio y a reducir la politización de los litigios comerciales.<br />Sin embargo, el gobierno de Canadá considera abusiva la utilización actual de este proceso, por lo que ha solicitado la revisión del Capítulo 11 sobre las inversiones. Aún así, el número de litigios comerciales que enfrentan Canadá y Estados Unidos es mínimo si se compara con el gran volumen de litigios surgidos durante el periodo precedente a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos y del TLCAN. </span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span> </div><div align="justify"><span style="color:#000000;">No obstante, la persistencia de ciertos conflictos (en especial los de las madereras, el acero, la carne de puerco, el trigo, el azúcar y otros productos alimenticios), ha sido objeto de requerimientos, a veces multilaterales, ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), como en el caso de la Ley Helms-Burton o la reciente enmienda Byrd. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;"><strong>Los grupos especiales de arbitraje</strong><br /><br />Los grupos especiales de arbitraje, para las controversias que enfrentan dos o tres Socios, se componen de cinco miembros elegidos normalmente a partir de listas permanentes de expertos elegidos a su vez por cada Socio. Los miembros son nombrados por consenso y para una duración renovable de tres años.<br />Los expertos que figuran en las listas de los Socios tienen un conocimiento profundo o una amplia experiencia en el campo del Derecho, del Comercio internacional, en los demás aspectos del TLCAN o en la solución de controversias ligadas a acuerdos comerciales internacionales. Estas personas son elegidas por su neutralidad y deben mostrarse independientes de toda parte, además de no tener ninguna liga con ni recibir instrucciones de ninguno de los países socios. Una persona no puede, además, ser miembro de un grupo especial implicado en una controversia en la que dicho individuo haya participado.<br />Los miembros de los grupos especiales de arbitraje deben conformarse al código de conducta de la Comisión. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;"><strong>SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DESLEAL (MEXICO)<br /></strong><br />Como resultado de la política de apertura comercial, a partir de 1986 México ha celebrado varios tratados y acuerdos comerciales internacionales que contienen disposiciones específicas que regulan las materias de salvaguardas y de prácticas desleales de comercio internacional. Así, con el fin de dirimir las disputas que surgen con motivo de la aplicación de las disposiciones referidas, dichos tratados y acuerdos prevén mecanismos de solución de controversias derivadas de la imposición de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguarda.<br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">En el ámbito multilateral México es signatario del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC, el cual establece los mecanismos a los que pueden acudir los Miembros de dicha Organización en caso de que se suscite una controversia. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Por otra parte, en el Capítulo XlX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se establecen cuatro mecanismos de defensa comercial en relación con las materias antes señaladas. Uno de los cuatro mecanismos se refiere a la revisión de las resoluciones finales emitidas en materia de prácticas desleales de comercio internacional en cada uno de los tres países (México, Estados Unidos de América y Canadá). Por otro lado, conforme al Capítulo XX de dicho tratado se prevé la revisión de las resoluciones en materia de salvaguardas.<br />Durante los últimos años México ha celebrado otros tratados de libre comercio y acuerdos comerciales, en los que se han incluido mecanismos de solución de controversias que se pueden accionar en el supuesto de presentarse alguna diferencia en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguardas.<br /><br /><strong>SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA </strong></span></div><strong><div align="justify"><br /></strong><span style="color:#000000;">Dado el progresivo flujo de inversiones del exterior, así como la creciente proliferación de relaciones económicas transnacionales, resulta de gran importancia tener presente un esquema general relativo al manejo de solución de controversias que surgen de estos escenarios comerciales.<br />Así, el Régimen Colombiano de Inversión Extranjera dispone que, en principio, los conflictos o controversias que se generen en las inversiones del exterior, se someterán a la legislación colombiana y a la jurisdicción de los tribunales y normas arbitrales colombianas. Esto, salvo que existan tratados o convenios internacionales vigentes que resulten aplicables a la situación en conflicto concreta, o cuando las partes estipulen en sus contratos, el arbitraje. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Así, es viable señalar una primera delimitación entre las situaciones de conflicto generadas entre el inversionista y el Estado receptor de la inversión y las controversias que se susciten entre las partes (particulares) contratantes en negocios asociados a la inversión extranjera.<br />En el primer caso, es decir, frente a los conflictos que surjan entre el inversionista y el Estado receptor, resultará aplicable, como regla general, la ley colombiana así como la competencia de los tribunales nacionales; pero, si la materia conflictual se encuentra contemplada en un Tratado de Libre Comercio – TLC- o en un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones - APPRI - u otro acuerdo internacional, resultará aplicable lo allí previsto, tanto en lo que se refiere a las normas sustanciales del tratado, como en lo establecido en la cláusula de solución de diferencias, que por lo general, recurre al arbitraje. </span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span> </div><div align="justify"><span style="color:#000000;">Esta prevalencia de las disposiciones del acuerdo internacional se deriva de la aplicación del principio y norma según la cual “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe” o “pacta sunt servanda”, reforzado por la imposibilidad para los Estados de apelar a las normas de su derecho interno como pretexto para incumplir un acuerdo internacional.1<br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">En segundo lugar, es posible que el inversionista hubiere subscrito un contrato con el Estado receptor, como por ejemplo, un contrato de estabilidad jurídica, concesión, suministro u otro, con previsiones sobre solución de controversias, en el que se contemple la posibilidad de acudir al arbitraje frente a soluciones de conflicto. El recurso al arbitraje puede explicarse en la necesidad de hallar un tercero imparcial en la controversia y de evitar la protección diplomática y riesgos políticos de la inversión.Es viable que éste arbitraje sea nacional, en la medida en que el inversionista extranjero establezca un domicilio en el país(2), caso en el cual ambas partes tendrán su domicilio en Colombia, y si el lugar de cumplimiento de la mayoría de las obligaciones del contrato es Colombia. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Así las cosas, siempre que el inversionista encuentre afectada su inversión o negocio frente a ciertos actos del Estado receptor, deberá, como primera medida, evaluar qué acuerdos comerciales internacionales contemplan disposiciones que se apliquen a la situación concreta y así acudir al mecanismo allí previsto para solución de controversias. </span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span> </div><div align="justify"><span style="color:#000000;">Por ejemplo, Colombia tiene Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones APPRI y/o TLC vigentes con:<br />• Triángulo del Norte (Guatemala y El Salvador)(3), TLC Capítulo 12<br />• Suiza, APPRI<br />• Chile, TLC, Capítulo 9<br />• España, APPRI<br />• Perú, APPRI<br />• México, TLC G2, Capítulo XVII. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Otra consideración se refiere a la evaluación de la posible aplicación de normas del régimen jurídico de la Comunidad Andina de Naciones CAN frente a inversiones realizadas por los Países Miembros (4) en el país, o de un inversionista colombiano en uno de ellos. En este marco se cuenta con varias normas que pueden ser aplicables en materia de inversión, como por ejemplo, la Decisión 291 que contempla el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías. En estos casos, se ha de acudir al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dada su competencia para dirimir los conflictos que surjan de la aplicación de las normas que conforman el régimen jurídico comunitario. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Se anota que muchas de las controversias que surgen entre el inversionista y el Estado receptor, son incoadas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismodel Grupo del Banco Mundial, creado para facilitar y propender por la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Este centro se creó mediante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados que entró en vigor en 1966 y uno de sus objetivos es someter tales conflictos a un procedimiento de conciliación y arbitraje. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Para resumir lo anterior, se acota que las diferencias entre Inversionista extranjero – Estado receptor, se resolverán, en principio, frente a uno de los siguientes foros:<br /></span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">• Tribunales nacionales, como regla general, frente a la ausencia de otras disposiciones que contemplen la materia.<br />• El foro previsto en los términos de la cláusula de solución de controversias de un acuerdo internacional como TLC, APPRI u otro.<br />• El foro pactado por las partes en los casos de suscripción de contratos entre el inversionista y El Estado. (puede ser arbitraje nacional o internacional, según el pacto entre las Partes, entre otros requisitos)<br />• El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuando resulten aplicables las normas comunitarias y se trate de inversiones en la subregión.</span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"><br />La selección de uno de estos escenarios es excluyente, es decir, no es viable someter a más de uno de ellos el mismo objeto de la controversia.<br />Ahora, cabe también señalar que cuando el Estado receptor acude al arbitraje en virtud de la suscripción de un acuerdo con el inversionista o empresa privada, lo hace desprovisto de su potestad de “imperium”, es decir, actúa como un simple particular. </span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span> </div><div align="justify"><span style="color:#000000;">De este modo, es importante distinguir tal situación frente a los casos en que los Estados actúan en calidad de tales o de sujetos públicos en escenarios judiciales internacionales tendientes a solucionar controversias comerciales, como por ejemplo, cuando surgen diferencias relativas al cumplimiento de las normas multilaterales de la OMC(5), o de otros acuerdos(6) en que esté en conflicto el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados Parte. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Por otro lado, se comenta que varios países en desarrollo establecen la posibilidad de acudir al arbitraje internacional como mecanismo garantista hacia el inversionista y con el ánimo de alentar el flujo comercial en sus Países, sin embargo, la redacción de las cláusulas contentivas del arbitraje, más aún, tratándose de leyes internas promotoras de inversión extranjera, debe ser muy cuidadosa, señalando reglas claras para la aplicación de las mismas.</span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span> </div><div align="justify"><span style="color:#000000;"> Así, se deben contemplar, por ejemplo, aspectos como las inversiones abarcadas, el procedimiento a seguir, criterios de designación de árbitros, entre otros asuntos, pues de lo contario, la generalizada vaguedad encontrada en varias de esas disposiciones, genera dificultad en su aplicación. Así por ejemplo, si se establece en la norma que “todas las materias relativas a inversiones podrán someterse al arbitraje internacional”, ello podrá causar malentendidos y situaciones confusas. </span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;">Piénsese en el caso de un jubilado extranjero que compra un bien inmueble para vivienda en Colombia u otro Estado y encuentra que una medida municipal perjudica su propiedad. Al acudir a la disposición que, en principio, lo faculta para instaurar su reclamación ante el foro arbitral, podrá encontrarse con respuestas como que no es ese el escenario competente pues su inversión en propiedad raíz no se encuentra cobijada por tal acuerdo o norma, entre otras; y en últimas, circunstancias como esas, podrían terminar causando un efecto adverso en la confianza que debe proporcionar el Estado receptor. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">No se debe olvidar que el contar con normas claras sobre solución de controversias es un factor determinante para tornar creíbles las reglas de juego pactadas u ofrecidas, frente a quienes tienen que adoptar decisiones de inversión. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Ahora bien, en cuanto a las controversias que surjan entre particulares contratantes, o de derecho privado, por negocios asociados a la inversión extranjera, se anota que en este campo la regla general aplicable es el acuerdo o pacto entre las partes. Éstas, mediante un negocio jurídico, denominado “convenio arbitral”, confían la solución de un litigio relativo a una materia transigible, a un tercero imparcial elegido directa o indirectamente por ellas mismas. El objeto del convenio arbitral puede versar sobre la resolución de un conflicto ya existente, caso en el que se habla de un “compromiso arbitral”. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Las partes o particulares en conflicto por negocios asociados a una inversión extranjera, podrán igualmente pactar el arbitraje internacional, el cual en todo caso, se somete a los siguientes parámetros: </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">• Que las partes tengan su domicilio en Estados diferentes.<br />• Que el lugar de cumplimiento de una parte importante de las obligaciones relacionadas con el objeto del litigio se encuentre situada en un Estado distinto a aquel en el que las partes tienen su domicilio principal.<br />• Que el asunto sujeto al pacto arbitral vincule intereses de más de un Estado y las partes así lo hayan convenido expresamente.<br />• Que, en general, la controversia afecte directa e inequívocamente los intereses del comercio internacional </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">En materia de la ley sustancial aplicable a la resolución del litigio, también serán las partes quienes estarán en libertad de determinarla. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Finalmente, y en cuanto a la aplicación de los laudos arbitrales emitidos por tribunales extranjeros, es importante verificar, a la hora de emprender una determinada relación negocial, que el Estado al cual pertenezca la otra parte sea Miembro del Convenio de Nueva York de 1958. Este es sin duda el convenio más importante en materia de validez extraterritorial de decisiones arbitrales, no solo por el amplio número de Estados que son parte de él, sino por la clara regulación sustantiva tendiente a garantizar la eficacia de los laudos extranjeros en el país o países en que deba dárseles cumplimiento. Colombia, por su parte, es Miembro de tal Convenio. </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Así expuesto brevemente, un panorama relativo al manejo de las posibles controversias suscitadas en materia de inversión extranjera o negocios que involucren capital foráneo, resulta de gran importancia, antes de emprender un determinado acuerdo o negocio , averiguar y/o determinar, el marco bajo el cual se han de resolver las diferencias que puedan surgir de la ejecución de los correspondientes negocios, o de la interpretación y alcance de las normas que los contemplan en el ámbito de convenios comerciales internacionales o de leyes internas. Esto con el fin de lograr mayor transparencia y previsibilidad a la hora de adoptar decisiones de éste orden.<br /></span></div>derecho internacionalhttp://www.blogger.com/profile/13202533975343530462noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-43142174810102125.post-84206615530483812452010-05-11T17:45:00.000-07:002010-05-11T18:06:05.938-07:00SUBSIDIOS<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgkoNSEDZQKVNnIWoHZmatYake8AI65nqXXI_BzLy00CpLeJEpqoDdbAw_WB5Z7jhwQjiaO4cYZFyNLh4mFI6plT0aU_DVIeWytsWxJJmHatWWAY6retmHnIRS00nuB_N3X8BfFAbDLFw/s1600/sibsidios.jpg"><img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 231px; FLOAT: right; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5470180911335863442" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgkoNSEDZQKVNnIWoHZmatYake8AI65nqXXI_BzLy00CpLeJEpqoDdbAw_WB5Z7jhwQjiaO4cYZFyNLh4mFI6plT0aU_DVIeWytsWxJJmHatWWAY6retmHnIRS00nuB_N3X8BfFAbDLFw/s320/sibsidios.jpg" /></a><br /><div align="justify"><strong><span style="color:#000000;">SUBSIDIO </span></strong></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Según el Diccionario de la Real Academia, se entiende por subsidio, derivado del Latín subsidĭum:<br />o Prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada. Subsidio de desempleo.<br />o Contribución impuesta al comercio y a la industria.<br />o Nic. Baja temporal que se otorga a un trabajador en caso de enfermedad, sin dejar de percibir un sueldo.<br />o Cierto auxilio concedido por la Sede Apostólica a los reyes de España sobre las rentas eclesiásticas de sus reinos. </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">En el lenguaje económico corriente, los subsidios son aplicados para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. Son los mecanismos contrarios a los impuestos.<br />Generalmente la aplicación de subsidios específicos al consumo o a la producción de un producto cualquiera, tiene su origen en la intención de los Estados de alcanzar metas sociales, o bien favorecer (por distintas razones) a determinadas personas, actividades o zonas de un país.</span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">También suele otorgarse desde el Estado a las empresas privadas, con el fin de evitar que posibles aumentos de tarifas lleguen a los consumidores finales de los productos o servicios que ellas proveen, y así proteger la economía regional (principalmente en épocas de inflación). </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Para las economistas "liberales" son mecanismos artificiales para modificar la asignación de recursos de la economía, a los que toman como perjudiciales para el normal desarrollo de la misma, ya que consideran que la asignación de recursos debe ser efectuada por el "mercado". </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;"><strong>Concepto de subsidios</strong> </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Un subsidio es la diferencia entre el precio real de un bien o servicio y el precio real cobrado al consumidor de estos bienes o servicios. </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;"><strong>Existen diversos tipos de subsidio:</strong> </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">1. <em>Subsidios a la oferta</em> (otorgados a los productores de bienes y servicios).<br />2. </span><span style="color:#000000;"><em>Subsidios a la demanda<br /></em>Son subsidios que reducen lo que paga el usuario, por debajo del costo del bien o servicio. Pueden ser:<br />a) <em>Subsidios directos:</em> El Gobierno paga directamente una parte del servicio a algunos consumidores. En el mejor de los casos este subsidio debe aparecer dentro de la factura como una rebaja al precio normal, señalando quien lo paga y cual es la base del cálculo.</span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">b) <em>Subsidios cruzados</em> (entre diferentes usuarios): En este caso la Empresa calcula su tarifa general (que cubre los costos totales) pero no cobra el mismo monto a todos los clientes. Algunos pagan más que el costo real, para permitir que otros paguen menos. No hay necesidad de que el Gobierno ponga nada del costo de este subsidio. Ya que el ingreso total de la empresa se mantiene igual. El sector en su totalidad no esta siendo subsidiado; sino, algunos usuarios (quienes, se supone, son los menos necesitados) están subsidiando el consumo de otros usuarios (los supuestamente más necesitados). </span></div><br /><div align="justify"><br /><em><br /><blockquote><span style="color:#000000;">En el comercio internacional los subsidios provocan efectos similares a la del dumping, pero estos son más dañinos.</span></blockquote></em></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Hoy en día se debaten dos posiciones sobre el dumping: </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">a. La primera sostiene que el dumping es una práctica normal del comercio que beneficia al consumidor final, productores y usuarios del país que incorpora la mercadería, siendo las regulaciones antidumping normas esencialmente proteccionistas.</span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">b. La segunda posición sostiene que las mediadas anti-dumping son legítimas en función de un orden de comercio liberal, pero en algunos casos se han usado con fines proteccionistas.<br /></span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;">Para compensar las distorsiones en la eficiencia competitiva causadas por el dumping se han ideado algunos remedios. En el comercio internacional el GATT (Acuerdo general de aranceles y comercio) es quien reglamenta el uso de una idea anti-dumping, el GATT no castiga el dumping si no que trata de evitar el daño que causa. </span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;"><strong>DUMPING, SUBSIDIOS Y MEDIDAS COMPENSATORIAS</strong><br /></span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;">En los últimos años miembros de la OMC (Organización Mundial del Comercio) han tenido que implementar reformas en sus políticascomerciales con el fin de incorporarse a los acuerdos que en el marco de dicha organización se han pactado. Las disposiciones tienes que ver con la liberación de las barreras comerciales, se considera también que hay otro tipo medidas de suman importancia, se trata de las que aparece con el fin de compensar practicas desleales de los países exportadores como el dumping y los subsidios que afectan seriamente la producción nacional.<br /></span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;">Los países miembro de la OMC se rigen por las normativas sobre subvenciones y derechos compensatorios mediante procedimientos para tratar la importaciones a precios de dumping y subsidiadas. La OMC autoriza a los países a imponer aranceles compensatorios sobre la importaciónde productos que se benefician con la práctica desleal de dumping. Solo en aquellas instancias en donde las investigaciones confirmen el alegato de que tales importaciones están causando daños materiales a la industria nacional. </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Por lo tanto los países se ven en la necesidad de crear instancias para iniciar tales investigaciones, algunas de ellas se hacen a petición de algunas industrias que aleguen daños causados por las importaciones y otras la pueden hacer simplemente independiente de dicha petición. </span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span></div><br /><div align="justify"><br /><strong><span style="color:#000000;">ALGUNAS FUNCIONES DE MEDIDAS COMPENSATORIAS </span></strong></div><strong><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;"></span></strong></div><span style="color:#000000;">• Realizar investigaciones relacionadas con dumping, subsidios y daños.<br />• Llevar a cabo evaluaciones de daños.<br />• Sostener audiencias relativas a procedimientos antidumping.<br />• Brindar asistencia a su país en el manejo de los procedimientos antidumping.<br />• Hacer investigaciones estadísticas y preparar cálculos de dumping subsidios.<br /><br /></span><div align="justify"><span style="color:#000000;"><strong>DIFERENCIA ENTRE DUMPING Y SUBSIDIOS</strong> </span></div><br /><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">El dumping es la practica comercial por la cual una empresa fija precios mas baratos para los productos que vende en el exterior y mas altos para los que vende localmente, el subsidio es el aporte que realiza el estado para que los precios bajen al consumidor es decir paga una parte del producto. aunque no siempre es del estado el subsidio es solo la diferencia entre el precio real y el precio cobrado. </span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;">La predación se define como aquel comportamiento estratégico por el cual un operador que actúa en el mercado incurre deliberadamente en unas pérdidas a corto plazo con la intención de eliminar o debilitar uno o varios competidores para así, incrementar su poder de mercado y poder fijar, a largo plazo y de forma sostenida, unos precios más elevados que le concedan rentas monopolísticas.</span></div><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;">La relacion es entre los tres es la fijacion de precios por parte del dumping se hace de manera deliberada para beneficiar a un sector y afectar a otro en el subsidio se realiza para apoyar a la gente fijando precios mas bajos en relacion con el precio real y el predatorio es la fijacion de precios elevados de manera deliberada por la falsa situacion economica por la que pasan las empresas. </span></div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify"> </div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"></div><div align="justify"><span style="color:#990000;">A DONDE SE VAN LOS SUBSIDIOS EN MEXICO??? AQUI EL EJEMPLO CON SAGARPA:</span></div><div align="justify"></div><br /><br /><br /><object style="BACKGROUND-IMAGE: url(http://i2.ytimg.com/vi/Mkesx4Vec3k/hqdefault.jpg)" width="425" height="344"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/Mkesx4Vec3k&hl=es_MX&fs=1"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/Mkesx4Vec3k&hl=es_MX&fs=1" width="425" height="344" allowscriptaccess="never" allowfullscreen="true" wmode="transparent" type="application/x-shockwave-flash"></embed></object><br /><br />acerca de los $40,000,000 que segun el gobierno daba en subsidio a LyF:<br /><br /><br /><object style="BACKGROUND-IMAGE: url(http://i2.ytimg.com/vi/Ag6UkABfWXk/hqdefault.jpg)" width="425" height="344"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/Ag6UkABfWXk&hl=es_MX&fs=1"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/Ag6UkABfWXk&hl=es_MX&fs=1" width="425" height="344" allowscriptaccess="never" allowfullscreen="true" wmode="transparent" type="application/x-shockwave-flash"></embed></object>derecho internacionalhttp://www.blogger.com/profile/13202533975343530462noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-43142174810102125.post-996357997082655822010-05-11T17:09:00.000-07:002010-05-11T17:43:17.636-07:00VII. solucion de controversias de las practicas comerciales<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhT4IDPg0DhyKXewpSZHzQdZqC3fdsdM2h9QQ_r8MuXwa2JkMqBL6bN_U256mag0sAyWENzTyWKvGcK2U8hECprJ2DBhs2Ly-vA34Wo_siLFENlltRomzl-lctCcS02gQLD3-wqRUgkEw/s1600/No-Dumping.jpg"><img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5470173527803127506" border="0" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhT4IDPg0DhyKXewpSZHzQdZqC3fdsdM2h9QQ_r8MuXwa2JkMqBL6bN_U256mag0sAyWENzTyWKvGcK2U8hECprJ2DBhs2Ly-vA34Wo_siLFENlltRomzl-lctCcS02gQLD3-wqRUgkEw/s320/No-Dumping.jpg" /></a><br /><div align="justify"><span style="color:#000000;"><strong>DUMPING.<br /></strong><br />El dumping es la práctica de comercio en el que una empresa fija un precio inferior para los bienes exportados que para los mismos bienes vendidos en el país. Sólo puede producirse si se dan dos condiciones: la industria debe ser competencia imperfecta a fin de que las empresas puedan fijar los precios, y los mercados deben estar segmentados, por lo que los residentes nacionales no puede comprar fácilmente bienes dedicados a la exportación. Es un tipo de discriminación de precios de tercer grado. </span></div><div align="justify"><span style="color:#000000;"></span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La práctica del dumping consiste en vender al extranjero productos nacionales a un precio inferior al que tiene en el país de origen. Quienes practican el dumping pueden tener objetivos comerciales (conquista de mercados por eliminación de otros competidores o, simplemente, defensa de mercados amenazados), objetivos monetarios (adquisición de divisas extranjeras absolutamente necesarias) u objetivos políticos (servidumbre económica y política de los países importadores). Cuando las empresas privadas o los monopolios recurren a prácticas de dumping, deben compensar la "pérdida de ganancias" en el mercado de exportación haciendo pagar un precio alto al consumidor nacional. El Estado, cuando recurre a estas prácticas, utiliza vías más indirectas: subvenciones y primas a las empresas exportadoras. Pero, de manera general, el dumping tiene consecuencias nefastas para el consumo nacional o para el comercio internacional, en el que introduce el espíritu de competencia desleal. Por este motivo, todos los acuerdos internacionales condenan dicha práctica y prevén medidas de represión (derecho antidumping, acción judicial). </span></div><div align="justify"><br /><strong><span style="color:#000000;">Motivos que llevan a una empresa a realizar dumping </span></strong></div><strong><div align="justify"><br /></strong></div><span style="color:#000000;">Esta práctica es aparentemente perjudicial para una empresa, pues en principio, cada venta produce un perjuicio económico para la misma.<br />Sin embargo, el dumping provoca que las empresas que operan en el mismo mercado no puedan competir con el precio y calidad de los bienes en cuestión, y a largo plazo quiebren. De esta manera la empresa que realiza el dumping se hace con el mercado de ese producto o servicio.<br />Por otra parte, en algunas ocasiones, los gobiernos establecen subvenciones (subsidios) a las exportaciones de ciertos productos a un país extranjero concreto. Lo que provoca que pueda ser rentable tal exportación del producto a un precio por debajo del costo. </span><div align="justify"><br /><strong><span style="color:#000000;">Implicaciones para el país importador </span></strong></div><div align="justify"><strong><br /></strong><span style="color:#000000;">La presencia del producto a precios tan bajos, tiene inicialmente un efecto benéfico para los compradores del país importador. Sin embargo, la empresa, dependiendo de la estructura del mercado, puede eliminar la competencia, llegando así a una situación de monopolio de la cual puede sacar provecho. Tampoco se deben dejar de considerar los eventuales perjuicios a la industria local </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;"><strong>Condiciones en las que puede realizarse dumping</strong> </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Los diversos mercados deben estar separados entre sí. Esta separación puede ser geográfica, con murallas arancelarias o por otro tipo de obstáculos al comercio. De esta forma no es posible comprar el producto en el mercado más barato y posteriormente revenderlo en el mercado más caro ni trasladarse al mercado más barato para comprar a un precio menor, es decir nos encontramos en una situación que imposibilite lo que en términos económicos denominaríamos "arbitraje". </span></div><div align="justify"><br /><span style="color:#000000;"><strong>Tipos de dumping</strong> </span></div><ol><li><div align="justify"><span style="color:#000000;"><em>Esporádico </em><br />El dumping esporádico es una discriminación ocasional de precios provocada por la existencia de excedentes en la producción de un mercado doméstico, por lo que el productor, para no desequilibrar su mercado interno, y a su vez evitar los costos financieros implícitos, desvía estos excedentes al mercado internacional a precio por debajo de coste. Sería comparable a las ventas por liquidación. Este tipo de dumping aumenta el bienestar potencial del país importador. </span></div></li><li><div align="justify"><span style="color:#000000;"><em>Predatorio </em><br />Es clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más dañina de dumping. Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopólicas. Es decir, el dumper logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a largo plazo.</span></div></li><li><div align="justify"><span style="color:#000000;"><em>Persistente<br /></em>Está basado en políticas maximizadoras de ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado nacional y extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras, aranceles entre otros.Mantener la capacidad total de producción de las plantas existentes sin tener que bajar los precios internos</span></div></li></ol><p align="justify"><span style="color:#000000;"><br /></span><span style="color:#000000;"><strong>La legislación antidumping<br /></strong>El dumping está considerado como una práctica desleal del comercio internacional que puede ser denunciada ante las autoridades investigadoras del país importador con el objeto de que inicie una investigación y en su caso determine las medidas oportunas. En el caso de que un país exportador no este de acuerdo con las medidas antidumping impuestas por otro estado, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Organización Mundial de Comercio. </span></p><p align="justify"><br /><span style="color:#000000;">Para que se dé curso a una acusación de dumping existen dos aspectos que deben darse acumulativamente, es decir, primero que exista daño en la industria nacional, y por otro lado, que exista una relación causal entre el daño y los menores precios cobrados al importador<br />El Acuerdo general sobre Tarifas aduaneras y Comercio (GATT) propone una definición muy completa del dumping. Según dicho organismo, existe dumping cuando las ventas se realizan a precios inferiores a los fijados por la misma empresa en el propio mercado, cuando esos precios son distintos a los de los diversos mercados de exportación o cuando son inferiores al precio de fábrica. Esta definición se refiere al dumping de precios, el más importante debido a que una manipulación de los mismos termina por falsear el valor normal de la mercancía. También exiten falsos dumpings; por ejemplo el "dumping social" en algunos países subdesarrollados, en los que el costo de la mano de obra es tan bajo que el precio de la mercancía resulta automáticamente inferior a todo producto extranjero similar. </span></p><p align="justify"><br /><span style="color:#000000;">La definición está expuesta a múltiples y variadas interpretaciones según cada país, y es menos importante quesus consecuencias en la práctica de una política antidumping (consistente en descontar de antemano un derecho equivalente al margen del dumping). Esta política puede servir a objetivos tan discutibles como el mismo dumping: por ejemplo, un proteccionismo excesivo o discriminatorio en el que la tentativa de volver a equilibrar la balanza de pagos en dificultades descuenta de antemano los costosos derechos de las mercancías importadas.<br />En el marco de la ronda Kennedy, el 30 de junio de 1967 se aprobó un código internacional antidumping. Está abierto a la ratificación de todos los Estados miembros del GATT. El dumping siempre ha sido considerado como la práctica que permite "la introducción de productos de un país en el mercado de otro a un precio inferior al de su valor normal". Pero, en lo sucesivo, sólo podrá pensarse en un derecho antidumping si las prácticas de dumping son la causa primordial de un importante perjuicio para la producción nacional existente o en vías de creación. En todos los casos, debe procederse a demostrar que hay dumping y que hay perjuicio simultáneamente, y la iniciativa ha de partir del productor perjudicado o de las autoridades del país importador.<br /><br />El anti-dumping, en la Unión Europea, esta bajo el ámbito del Concilio Europeo.Esta gobernado por el reglamento del concilio Europeo n.384/96. Las acciones de implementación anti-dumping se deciden después de la votación de varias organizaciones junto con los representantes del estado.<br />La entidad burocrática, responsable del asesoramiento de las acciones de los miembros del estado anti-dumping, es el director general del comercio, que reside en bruselas. La comunidad industrial, puede ordenar una investigación anti-dumping. DG Trade, primero investiga el nivel de quejas. Si ellos encuentran que representa al menos 25% de la comunidad industrial, la investigación comienza. el proceso es guiado por especificaciones dictadas en las regulaciones. la DG Trade hara una recomendación al comité para el asesoramiento del anti-dumping, en el cual cada representante de estado tiene un voto. el representante, puede abstenerse pero el voto se tomara a favor de la protección industrial, donde este sistema se encuentra bajo criticas. </span></p><p align="justify"><br /><span style="color:#000000;"><strong>Otros usos del término dumping</strong><br />• <em>Exchange dumping:</em> este tipo de dumping ocurre cuando se da una depreciación en la moneda nacional respecto a las otras, favoreciendo así las exportaciones del país. En este caso los efectos son los mismos, salvo que aquí no existe discriminación de precios. Un ejemplo es China.<br />• <em>Freight dumping</em> (dumping de carga o de filete): es cuando se otorgan tasas preferenciales al transporte de productos destinados a la exportación. Esta situación no debe confundirse con el dumping, aquí no se practica dumping. Debido a que los costos de transporte representan una de las mejores formas de proteger la industria nacional de la exterior, su disminución aumenta las posibilidades de los exportadores de vender en el mercado exterior sin tener que incurrir en el dumping. En este caso lo que se podría decir es que existe dumping en el servicio de transporte y no de mercancías.<br />• <em>Dumping escondido</em>: consiste en cargar los mismos precios en ambos mercados (el nacional y el extranjero), por lo cual aparentemente no hay dumping, pero se discrimina en otros aspectos, tales como:<br />o Conceder mayores plazos de crédito a los extranjeros.<br />o No se cobran los costos de empaquetado o transporte cuando se exporta.<br />o Exportar igual en precios, pero diferente en calidad. Es decir, que los productos que se exportan son de mejor calidad que los que se consumen localmente.<br />o Exportar mercancía que difieren en la forma, estilo o material de las que se venden en el mercado doméstico. Esto puede deberse muchas veces a las diversas legislaciones que afectan el producto.<br />• <em>Dumping oficial:</em> es definido como los subsidios a las exportaciones.<br />• <em>Dumping social</em>: consiste en la consecución de bajos precios por parte de algunos productores gracias a que se favorecen de una legislación laboral poco exigente.<br />El dumping social permite la alteración del régimen de precios, permite además al país importador obtener precios más ventajosos que los del país que exporta. Los países más interesados en resolver el dumping social son los países desarrollados, ya que con esto pierden partes enteras de su aparato industrial.<br />• <em>Dumping ecológico</em>: en este caso los favorecidos son los productores de países con una legislación medioambiental menos rigurosa, por lo general países pobres. Las empresas del país "A", con una legislación estricta, soportan una serie de impuestos y/o condiciones de los cuales el país "B" está exento, lo cual repercute en los costes y por consiguiente, en el precio.<br /><strong></strong></span></p><p align="justify"><span style="color:#000000;"><strong>Casos reales de dumping<br /></strong>Debido a prácticas de dumping, Egipto, el antiguo granero de trigo del Imperio romano, se ha convertido en el primer importador; Indonesia, una de las cunas del arroz, hoy importa arroz transgénico; y México, cuna de la cultura del maíz, importa hoy maíz transgénico. Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y Australia son los mayores exportadores. Las explotaciónes agrícolas (incompetentes económicamente) se ven favorecidas por unas ayudas gubernamentales contra las que otros países no pueden competir, reduciendo así su precio de manera drástica y asfixiando agriculturas mucho más competentes. </span></p><p align="justify"></p><p align="justify"><span style="color:#990000;"><strong>la vision estadounidense del DUMPING:</strong></span></p><p align="justify"></p><br /><br /><br /><object style="BACKGROUND-IMAGE: url(http://i3.ytimg.com/vi/n3RJxn2uCVQ/hqdefault.jpg)" width="425" height="344"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/n3RJxn2uCVQ&hl=es_MX&fs=1"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/n3RJxn2uCVQ&hl=es_MX&fs=1" width="425" height="344" allowscriptaccess="never" allowfullscreen="true" wmode="transparent" type="application/x-shockwave-flash"></embed></object><br /><br /><br /><span style="color:#990000;">Protestas por el dumping!!</span><br /><span style="color:#990000;"></span><br /><br /><br /><object style="background-image:url(http://i2.ytimg.com/vi/M2E2udqwJJE/hqdefault.jpg)" width="425" height="344"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/M2E2udqwJJE&hl=es_MX&fs=1"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed src="http://www.youtube.com/v/M2E2udqwJJE&hl=es_MX&fs=1" width="425" height="344" allowScriptAccess="never" allowFullScreen="true" wmode="transparent" type="application/x-shockwave-flash"></embed></object>derecho internacionalhttp://www.blogger.com/profile/13202533975343530462noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-43142174810102125.post-53229963779704898312010-04-28T18:02:00.003-07:002010-05-17T17:02:56.231-07:00I. Conceptos Basicos del Derecho Internacional PrivadoEl Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.<br /><br />El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.<br /><br /><strong>Arellano Garcia</strong> nos da la definicion de Derecho Internacional Privado como:<br /><blockquote>conjunto de normas juridicas de Derecho Publico que tiene por objeto determinar la norma juridica aplicable en los casos de vigencia simultanea de normas juridicas de mas de un estado,que pretenden regir una situacion concreta </blockquote>derecho internacionalhttp://www.blogger.com/profile/13202533975343530462noreply@blogger.com0